DECRETO 160/1996, de 20 de junio, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Villablino (León) para la ejecución de la obra: 'Parque Industrial Laciana' en Villager de Laciana.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-06-1996 Nº Boletín: 121 / 1996

DECRETO 160/1996, de 20 de junio, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Villablino (León) para la ejecución de la obra: "Parque Industrial Laciana" en Villager de Laciana.

El Ayuntamiento de Villablino (León) tramita expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto referenciado, habiendo solicitado de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los mismos.

El Plan Parcial UPSI-2 «Parque Industrial Laciana» fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 1 de febrero de 1996. La relación de bienes y propietarios afectados fue aprobada mediante acuerdo municipal adoptado el día 25 de abril de 1996, siendo la misma sometida al trámite de información pública tras su publicación en el «B.O.P.» n.º 106 de 10 de mayo de 1996, sin que durante el plazo concedido al efecto se haya producido reclamación alguna.

La situación económica que atraviesa la zona, derivada de la reestructuración del sector de la minería del carbón, motiva que las Administraciones competentes arbitren distintas medidas para evitar la desindustrialización y la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. La creación de un polígono industrial suficientemente atractivo para atraer inversiones resulta una medida adecuada y eficaz para lograr aquélla finalidad; la prontitud con que se ejecute el mismo también puede coadyuvar a la rápida recuperación económica, y la consiguiente creación de puestos de trabajo que absorban los excedentes producidos por la reconversión.

Estas circunstancias de carácter excepcional y objetivo, junto con evidentes razones de oportunidad hacen que resulte aconsejable acudir al procedimiento expropiatorio urgente.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del...

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