Orden PAT/93/2003, de 28 de enero, por la que se convocan ayudas a Ayuntamientos para la adquisición de vestuario destinado al equipamiento de los Cuerpos de Policía Local (gastos corrientes).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden
CAPÍTULO V

Modificación de Estatutos

Artículo 17 º­ La modificación de Estatutos se acomodará a lo prev i s t o en los artículos 37 y 38 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
CAPÍTULO VI Artículos 8 a 20

Incorporación y separaciones

Artículo 8 º­ Incorporación de nuevos miembros.
  1. ­ Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

    1. El voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación interesada.

    2. El voto favorable de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad por mayoría absoluta.

  2. ­ La ap o rtación inicial de los Municipios incorp o rados a la Mancomunidad con posteri o ridad a su constitución se fijará por la A s a m blea de Concejales de la Mancomu n i d a d, teniendo en cuenta las ap o rtaciones re a l izadas hasta esa fe cha por los Municipios Mancomu n a d o s , actualizadas en su va l o ra c i ó n , aplicándose los mismos cri t e rios que determ i n a ron las ap o rt aciones de éstos.

    3 . ­ En todo caso se aplicará lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla yLeón.

Artículo 19 º­ Separación de miembros.
  1. ­ Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de las Entidades que la integran, será necesario:

    1. Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado en el Pleno de la misma.

    2. Que haya transcurrido un período mínimo de 4 años de pertenencia a la Mancomunidad.

    3. Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

  2. ­ En todo caso, se aplicará el artículo 39 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 20 º­ Liquidación económica de las separaciones.
  1. ­ La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomu n i d a d. No obstante producida la separación, ésta no obliga a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad a abonarles el saldo acreedor que tales Entidades tenga n , en su caso, respecto de la Mancomu n i d a d, quedando el correspondiente derecho en suspenso el día de la disolución de aquélla, fecha en que se les abonará la parte alícuota que les corresponda en los bienes de la Mancomunidad.

2 . ­ No podrán las Entidades sep a radas alegar dere cho a la propiedad de los bienes o servicios de la Mancomunidad con...

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