ORDEN FYM/337/2014, de 29 de abril, por la que se concede autorización de inicio de la actividad al vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Abajas (Burgos), titularidad del Ayuntamiento de Burgos y se procede a la modificación de la Orden de 28 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a dicha instalación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización de inicio de actividad de U.T.E. VALLE LORA para vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Abajas (Burgos), vista la comunicación para la ampliación del mismo, vista la propuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro de revisión de las condiciones de vertido y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización ambiental a U.T.E. VALLE LORA para vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Abajas, (Burgos).

Dicha Orden ha sido actualizada conforme a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, mediante Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- En cumplimiento del artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 4 de junio de 2009, el representante de U.T.E. VALLE LORA solicita la autorización de inicio para la instalación de referencia, adjuntando la documentación correspondiente.

Posteriormente, se recibe documentación complementaria en varias ocasiones.

Tercero.- Con fecha 29 de octubre de 2012, la Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que el plazo de vigencia de la autorización de vertido concedida a UTE VALLE LORA, incluida en el Anexo IV de la Orden de Autorización Ambiental, se encuentra próximo a su vencimiento y requiere la documentación técnica necesaria para la revisión de la misma. La unión temporal de empresas presenta dicha documentación, el 25 de mayo de 2013, en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.

Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2013, la Unión Temporal de Empresas VALLE LORA notifica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación consistente en la ampliación y recrecido del vertedero de residuos de Abajas (Burgos) y considera que la misma es una modificación no sustancial. El proyecto adjunto, consta de:

* Tomo I: Memoria y anejos.

* Tomo II: Planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto.

Posteriormente, se recibe documentación complementaria en varias ocasiones.

Quinto.- El 6 de febrero de 2014, el AYUNTAMIENTO DE BURGOS comunica que es el nuevo propietario de las instalaciones del vertedero de residuos no peligrosos de Abajas (Burgos) y por lo tanto solicita se proceda a publicar el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental a su favor, asumiendo todas las obligaciones que le han sido impuestas a UTE VALLE LORA en dicha autorización.

Sexto.- Tras la recepción de documentación complementaria, el 14 de febrero de 2014, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite el nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, teniendo en cuenta el vaso existente y la ampliación proyectada.

Séptimo.- El 2 de abril de 2014, el personal técnico del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático realiza visita de comprobación a las instalaciones de referencia. Se levanta acta al final de la misma.

Octavo.- El Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, tras la recepción de documentación complementaria en varias ocasiones, informa favorablemente la autorización de inicio de actividad, el 7 de abril de 2014 y la ampliación y recrecido del vertedero, el 16 de abril de 2014.

En el escrito de 16 de abril de 2014, el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos también informa favorablemente, el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Burgos y modifica la relación de residuos admisibles en las instalaciones, ajustando ésta a aquellos de competencia municipal de acuerdo con la normativa en materia de residuos.

Noveno.- Mediante Resolución de 25 de abril de 2014 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a UTE VALLE LORA, a favor del AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

Décimo.- Con fecha 25 de abril de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe considerando la ampliación y recrecido del vaso del vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Abajas (Burgos) como modificación no sustancial. Igualmente informa favorablemente la autorización de inicio de actividad del vaso actual y considera que procede la modificación de la autorización ambiental de dicha instalación, con objeto de incluir la ampliación del vaso de vertido, integrando el informe del Servicio del Control de la Gestión de los Residuos y el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Undécimo.- Con fecha 28 de abril de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone conceder autorización de inicio de actividad al vertedero de residuos no peligrosos, ubicado en Abajas (Burgos), titularidad del AYUNTAMIENTO DE BURGOS, y proceder a la modificación de la Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- Según lo establecido en el artículo 34 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril (en su redacción en la fecha en la que UTE VALLE LORA solicita la autorización de inicio), en el período de puesta en marcha debe verificarse la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización mediante certificación del técnico director de la ejecución del proyecto y el cumplimiento de los requisitos exigibles mediante certificación por un organismo de control ambiental.

Una vez solicitada la autorización de inicio, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se levantará acta de comprobación de que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas.

Consta en el expediente, informe favorable del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, a la autorización de inicio de actividad para el vaso actualmente en explotación, del vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Abajas (Burgos), de fecha 7 de abril de 2014, el cual complementa a los emitidos con anterioridad al respecto.

Igualmente consta acta de comprobación a las instalaciones del vertedero, por parte de técnicos del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de fecha 2 de abril de 2014 e informe de fecha 11 de abril de 2014 en el que se indica que las mismas cumplen, en principio, con el condicionado ambiental recogido en la Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, de autorización ambiental.

Tercero.- Conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 41.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como en el artículo 26.1.e) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las autorizaciones ambientales podrán ser modificadas de oficio si así lo exigiera la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Ebro, tras iniciar el expediente en octubre de 2012, emite nuevo informe vinculante de admisibilidad del vertido de aguas residuales del vertedero de Abajas (Burgos), el 14 de febrero de 2014.

Cuarto.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

El Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, en su informe de 16 de abril de 2014, señala que la autorización para las instalaciones donde se vayan a desarrollar operaciones de tratamiento de residuos, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación quedará integrada en la autorización ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. A este respecto, el informe incluye, además de la descripción de la ampliación de la instalación, el nuevo condicionado ambiental, teniendo en cuenta la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, así como el Real Decreto 1481/2001, 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; en concreto, se recogen las medidas relativas al diseño, ejecución y fase de construcción en la ampliación y recrecido del vaso de vertido y las medidas relativas a la explotación del vertedero. (entre estas medidas, no figura la obligación de mantener en vigor el seguro de Responsabilidad Civil, que constaba en la Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente).

Con fecha 25 de abril de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, una vez comprobadas las instalaciones y teniendo en cuenta la documentación y los informes de los distintos organismos, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003,...

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