ACUERDO de 27 de noviembre de 1997, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid, de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana en Olmedo. Expte.: CPU. 129/95.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

CPU. 129/95.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. La Comisión Provincial de Urbanismo en su reunión del pasado 31 de julio adoptó sobre este expediente el acuerdo que a continuación literalmente se transcribe:

La Comisión Provincial de Urbanismo acuerda, por unanimidad, suspender la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Olmedo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, a los efectos de que por el Ayuntamiento, como órgano que otorgó la aprobación provisional, se proceda a subsanar las siguientes deficiencias:

1.ª El enclave situado en la carretera de Iscar, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 78 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, para poder ser clasificados como suelo urbano.

2.ª En la Ordenanza 3 siguen sin hacerse constar que los frentes mínimos de parcela lo serán a viario público y la vinculación de cada vivienda a una parcela mayor o igual a la mínima.

3.ª Documentación gráfica (incluso fotografías) y escrita en forma de fichas de las edificaciones y recintos protegidos.

4.ª Debe aportarse el informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Valladolid en el que se detalle el entorno de los Bienes de Interés Cultural que se vean afectados por la Revisión del Plan General en tramitación.

5.ª Deben subsanarse los errores de tramado en la unión de los planos n.º 2 y 3 y 5 y 6.

6.ª Deberá completarse el número de ejemplares remitidos a la Comisión Provincial de Urbanismo hasta un número de 3.

7.ª Debe recogerse en la documentación gráfica y escrita del suelo no urbanizable el informe emitido por la Sección de Coordinación del Medio Natural.

Si de la subsanación de las deficiencias señaladas en este acuerdo resultase introducida modificación sustancial en el Plan, éste se someterá de nuevo a información pública, elevándose finalmente, y previo acuerdo del Ayuntamiento, a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede

.

Segundo. Mediante escrito del Alcalde-Presidente accidental del Ayuntamiento de Olmedo de 7 de noviembre de 1997, registrado de entrada en las dependencias del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el siguiente día 10, es remitida la documentación con la que pretende darse contestación a las deficiencias anteriormente transcritas, a los efectos de la aprobación definitiva, por la Comisión Provincial de Urbanismo, de la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Olmedo.

Tercero. Estando reunida la Ponencia Técnica en la mañana del 18 de noviembre pudo tener conocimiento del escrito, de ese mismo día, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olmedo por el que se remite certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del día anterior por el que se aprueban los documentos ya remitidos a la...

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