DECRETO 42/2009, de 25 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2009/2010

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

caso, al reintegro de las cantidades percibidas. No obstante este porcentaje podrá ser incrementado en las distintas convocatorias de aportación económica del Instituto.

  1. En el caso de Agrupaciones de Consejos Reguladores, el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de colaboración por parte de uno de los miembros, en particular del compromiso de permanencia, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la aportación económica del Instituto para dicho miembro o para la Agrupación si el incumplimiento impide la consecución de los fines para los que ésta ha sido creada.

  2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el Director General del Instituto.

  3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 21 Régimen sancionador.
  1. Toda acción u omisión susceptible de ser tipificada como infracción administrativa según la legislación vigente en esta materia será sancionada de conformidad con lo previsto en la misma.

  2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el órgano que haya formulado la propuesta de concesión de la aportación económica.

  3. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver el procedimiento indicado en el apartado anterior y para imponer las sanciones.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) El presente procedimiento de aportación económica se encuentra identificado en el IAPA con el número 506.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa Queda derogada la Orden AYG/381/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras de la aportaciones económica que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias, así como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación al Director General del Instituto. Artículos 3 a 24

Se faculta al Director General del Instituto para dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 5 de junio de 2009.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 42/2009, de 25 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2009/2010.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b) establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Asimismo prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. De acuerdo con el apartado 3 c) del mismo artículo los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social.

La Conferencia General de Política Universitaria, por Acuerdo de 2 de junio de 2009, ha fijado los límites de los precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009/2010, siendo el límite inferior el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2008/2009 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2008 al 30 de abril de 2009, esto es, un -0,2 por 100, para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas administraciones públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos, y el límite superior el resultante de incrementar en 4 puntos el límite mínimo. El precio por curso de un título de Grado, regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, será equivalente al correspondiente del catálogo actual y cuyo plan de estudios sustituya. Cuando se trate de un título de grado sin correspondencia exacta con un título del catálogo actual, se aplicará el criterio de proximidad a un título dentro de la misma rama de conocimiento. Los precios públicos de los másteres se mantienen iguales a los del curso 2008/2009, si bien las Comunidades Autónomas podrán modificar excepcionalmente el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 por 100 del coste. El precio del Máster que habilita para el ejercicio profesional de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas de Idiomas se situará en el extremo inferior del intervalo de precios fijado por la Comunidad Autónoma para las enseñanzas de Máster.

Dentro de los límites señalados y previo informe a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, se aprueba el presente Decreto.

Esta norma se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I determina el objeto del Decreto.

En el capítulo II se regulan los precios públicos de las enseñanzas renovadas, no renovadas y de Grado, así como de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Máster y Doctorado diferenciando según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas y, en el caso de las enseñanzas renovadas y de las enseñanzas de Grado, según el grado de experimentalidad o la rama de conocimiento, respectivamente.

En el capítulo III se establecen una serie de precios especiales aplicables a las materias sin docencia, a los supuestos de convalidación de estudios y reconocimiento de créditos, a las enseñanzas virtuales o semipresenciales y a los precios que han de abonar los alumnos de centros o institutos universitarios adscritos.

Por último, en el capítulo IV, se determina el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables, entre otros, a las familias numerosas, a los estudiantes con discapacidad o a las víctimas de actos de terrorismo.

El artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone que el esta...

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