DECRETO 110/1989 de 31 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación eléctrica «Línea Media Tensión al Valle de Valdivielso, 5 Centros de Transformación y Redes de Baja Tensión Panizares, Cereceda y Tartales de Cilla».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/1989 de 31 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación eléctrica «Línea Media Tensión al Valle de Valdivielso, 5 Centros de Transformación y Redes de Baja Tensión Panizares, Cereceda y Tartales de Cilla».

Con objeto de mejorar y asegurar el suministro de energía eléctrica, así como posibilitar la realización de la instalación eléctrica «L.M.T. al Valle de Valdivielso, 5 C.T. y R.B.T. en Panizares, Cereceda y Tartales de Cilla», incluida en el Programa de Infraestructura Rural de 1988, se hace necesario acudir a la expropiación de los terrenos que resulten afectados.

Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita, el 13 de octubre de 1988, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2619/66, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, la entidad Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S.A., peticionaria de la instalación, solicita la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/66, efectuándose el trámite reglamentario de información pública y notificación individualizada a los interesados afectados.

Como resultado se presentan alegaciones por parte de Dña. Avelina Fernández Alonso de Armiñi, informando el Servicio Territorial de Economía que el proyecto no está afectado por las prohibiciones y limitaciones establecidas en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/1966, sobre Expropiación Forzosa por lo que no es posible acceder a lo solicitado.

La justificación de la urgencia de la ocupación queda fundamentada en razones de utilidad pública, mejora de la calidad del suministro y su inclusión en el Programa de Infraestructura...

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