ORDEN FYM/800/2014, de 9 de septiembre, relativa a la aprobación del deslinde del monte 'Valdecristianos y Otros', n.º 392 del Catálogo de U.P. de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Rioseco de Soria y situado en el término municipal de Rioseco de Soria y en su Barrio de Escobosa de Calatañazor, en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-85/14, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Valdecristianos y Otros», n.º 392 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Rioseco de Soria, y situado en el término municipal de Rioseco de Soria y en su Barrio Escobosa de Calatañazor, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 18 de febrero de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León acuerda proceder a la práctica del deslinde del monte «Valdecristianos y Otros», n.º 392 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Rioseco de Soria, y situado en el término municipal de Rioseco de Soria y en su Barrio Escobosa de Calatañazor, provincia de Soria, iniciándose por su fase segunda de las especificadas en el artículo 89 del vigente Reglamento de Montes.

  2. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 41, de 28 de febrero de 2014, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de Rioseco de Soria, Ayuntamiento de Valdenebro (Barrio Boos), Ayuntamiento de Golmayo (Barrio Nafría La Llana), Ayuntamiento de Quintana Redonda (Barrio Fuentelárbol) y Ayuntamiento de Valderrodilla (Entidad Local Menor Torreandaluz), y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  3. Con fecha 14 de mayo de 2014, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la eficacia jurídica de la documentación presentada en el plazo previsto para ello en el anuncio del «Boletín Oficial de Castilla y León».

  4. Con fecha 4 de junio de 2014 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, en el que se certifica que según la información presentada no existe ninguna finca, que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los grupos C y D del artículo 102 del Reglamento de Montes (Decreto 485/1962), estimando así que no existen indicios de que algunas fincas pudieran pertenecer total o parcialmente al monte.

  5. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 16 de junio de 2014, levantándose acta de las operaciones que firmaron los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  6. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 8 de julio de 2014, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo y las cuestiones sobre la necesidad de proceder a inscribir el monte en el Registro de la Propiedad.

  7. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 128, de 7 de julio de 2014 se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de Rioseco de Soria, Ayuntamiento de Valdenebro (Barrio Boos), Ayuntamiento de Golmayo (Barrio Nafría La Llana), Ayuntamiento de Quintana Redonda (Barrio Fuentelárbol) y Ayuntamiento de Valderrodilla (Entidad Local Menor Torreandaluz), para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  8. Con fecha 14 de agosto de 2014, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  9. Con fecha 19 de agosto de 2014, se remite copia completa del expediente de deslinde del monte al Ayuntamiento de Rioseco de Soria, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos.

  10. Con fecha 21 de agosto de 2014, se recibe certificado del Ayuntamiento de Rioseco de Soria en el que se informa que muestra su conformidad al Deslinde realizado.

  11. Con fecha 29 de agosto de 2014, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde y la incorporación de los nuevos datos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  12. Con fecha 3 de septiembre de 2014, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  13. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 9 de septiembre de 2014 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  14. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  15. Examinado el Expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  16. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  17. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer todos los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Arts. 62 y siguientes). Por otra parte, el Art. 21.7 de la Ley 43/2003 y el 128 y 129 del Reglamento, reserva al conocimiento de los Tribunales ordinarios todas aquellas pretensiones «...si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro derecho real». Por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquier otra de naturaleza civil a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA

    1. - Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde del Monte «Valdecristianos y Otros», n.º 392 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Rioseco de Soria, y situado en el término municipal de Rioseco de Soria y en su Barrio Escobosa de Calatañazor, en la provincia de Soria, de acuerdo con las actas, registro topográfico y planos contenidos en el expediente instruido al efecto. Las coordenadas de los puntos que definen el perímetro del monte son las que figuran en el Anexo de la presente orden.

    2. - Rectificar la descripción que del citado monte figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de conformidad con los siguientes datos:

      - NÚMERO: 392.

      - NOMBRE: Valdecristianos y Otros.

      - PERTENENCIA: Ayuntamiento de Rioseco de Soria.

      - TÉRMINO MUNICIPAL: Rioseco de Soria y su Barrio Escobosa de Calatañazor.

      - PARTIDO JUDICIAL: Soria.

      - LÍMITES:

      * PARCELA 1:

      * Norte: Con la vía pecuaria «Cañada Real Soriana Occidental».

      * Este: Con el M.U.P. n.º 218 «Robledal» y fincas del T.M. de Rioseco de Soria.

      * Sur: Con la Carretera comarcal SO-P-4248.

      * Oeste: Con el M.U.P. n.º 70 «Robledal» y fincas del T.M. de Rioseco de Soria.

      * PARCELA 2:

      * Norte: Con el Camino de Rioseco de Soria a Nafría La Llana.

      * Este: Con el límite del T.M. de Golmayo en su Barrio Nafría La Llana y en su Barrio La Muela.

      * Sur: Con el M.U.P. n.º 387 «Campanera» y límite del T. M. de Valderrodilla en su Entidad Local Menor Torreandaluz.

      * Oeste: Con fincas del T.M. de Rioseco de Soria y su Barrio Escobosa de Calatañazor.

      - Existen 7 enclavados: (Todos ellos situados en la Parcela 2).

      - ENCLAVADOS: Siete. El enclavado A de 2,227 ha, el enclavado B de 2,682 ha, el enclavado C de 0,111 ha, el enclavado D de 1,408 ha, el enclavado E de 0,674 ha, el enclavado F de 0,274 ha y el enclavado G de 0,284 ha. Superficie total enclavada: 7,660 ha.

      - ESPECIES: La vegetación está constituida por pino negral (Pinus pinaster) , pino laricio (Pinus nigra) , pino silvestre (Pinus sylvestris) , quejigo (Quercus faginea) y pastizal.

      - SUPERFICIE TOTAL: 570,208 ha.

      * SUPERFICIE TOTAL PARCELA 1: 148,441 ha.

      * SUPERFICIE TOTAL PARCELA 2: 421,767 ha.

      - SUPERFICIE PÚBLICA: 517,733 ha.

      * SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 1: 138,594 ha.

      * SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 2: 379,139 ha.

      - SUPERFICIE ENCLAVADA: 7,660 ha.

      * SUPERFICIE ENCLAVADA PARCELA 1: 0,000 ha.

      * SUPERFICIE ENCLAVADA PARCELA 2: 7,660 ha.

      - SUPERFICIE DOMINIO PÚBLICO: 44,815 ha.

      * SUPERFICIE DOMINIO PÚBLICO PARCELA 1: 9,847 ha.

      * CARRETERAS: 0,000 ha.

      * VÍAS PECUARIAS: 9,847 ha.

      - SUPERFICIE DOMINIO PÚBLICO PARCELA 2: 34,968 ha.

      * CARRETERAS: 0,000 ha.

      * VÍAS PECUARIAS: 34,968 ha.

      - DESCRIPCIÓN DE LINDEROS:

      * Los linderos del M.U.P. n.º 392 son los siguientes:

      Los linderos de la Parcela 1 :

      * El lindero Este empieza en el piquete n.º 1, en el punto localizado más al Noreste de la Parcela 1 del M.U.P...

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