Orden AYG/125/2003, de 10 de febrero, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, en el marco del Programa Operativo Integrado de Desarrollo Rural de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden
  1. El 30% de la prima del Seg u ro de encefa l o p atía espongi fo rme bov i n a .

  2. El 15% de la prima del Seguro de explotaciones de:

    ­ Ganado vacuno reproductor y de recría.

    ­ Ganado vacuno de cebo.

    ­ Ganado vacuno de lidia.

    ­ Ganado ovino y caprino.

    ­ Ganado equino.

    ­ Ganado vacuno de alta valoración genética.

    ­ Piscifactorías trucheras.

  3. El 25% de la prima del Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

    1. ­ El porcentaje de la subvención que se menciona en el apartado anterior se aplicará sobre la prima que correspondería pagar al tomador del Seguro, en base al coste obtenido a partir de las tarifas comerciales más recargos y tributos legalmente establecidos y a la deducción de las bonificaciones y descuentos correspondientes o al incremento del recargo si procede.

Artículo 7 ­ Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y otras Administraciones Públicas.

Artículo 8 ­ Justificación y pago.
  1. ­ Los agri c u l t o res y ga n a d e ros que cumplan lo establecido en el a rtículo 4, se beneficiarán de las ayudas contempladas en la pre s e n t e Orden mediante la deducción,en el momento de suscribir la póliza con la Entidad A s eg u ra d o ra , del importe de la subvención contemplada en el artículo 6.

  2. ­ En virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO),y de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Decreto 231/1999,de 19 de a gosto, de E s t ru c t u ra Orgánica de dicha Consejería ('B. O.C. y L.' n.º 162, de 23 de ago s t o ) , el Director General de Producción Agropecuaria, propondrá el pago a AGROSEGURO del importe de la subvención que corresponda.

    Para efectuar el pago se verificarán los datos remitidos por AGROSEGURO, relativos a cada una de las pólizas,que serán confrontadas y revisadas, según proceda, por el Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola o por el Servicio de Medios y Ordenación Ganadera de la Dire c c i ó n General de Producción Agropecuaria.

    La propuesta de pago se justificará documentalmente mediante la emisión por AG RO S E...

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