DECRETO 129/1985, de 7 de noviembre, sobre vacaciones anuales, licencias y permisos.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 14-11-1985 Nº Boletín: 92 / 1985
DECRETO 129/1985, de 7 de noviembre, sobre vacaciones anuales, licencias y permisos.
Una abundante normativa, contenida en sucesivas y variadas disposiciones de distinto rango, viene regulando los derechos del personal al servicio de la Administración del Estado de sus Organismos Autónomos y de las Seguridad Social en materia de vacaciones, concesión de licencias y de permisos.
Es incuestionable que tal proliferación y dispersión de textos legales, reglamentos, instrucciones y circulares, aparte de dificultar su conocimiento por los interesados, origina con frecuencia confusiones interpretativas, que es necesario evitar.
Conviene, pues, proceder a una refundición de estas materias en texto único, con criterios de racionalidad, homogeneidad y eficacia que permita concretar el marco de este conjunto de derechos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: estableciendo, al mismo tiempo, los instrumentos necesarios para asegurar su puesta en práctica y su necesario control.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe de la Comisión de personal de esta Comunidad, y tras la deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de noviembre de 1985.
DISPONGO:
Ambito de aplicación
El presente Decreto será de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con excepción del contratado en régimen de derecho laboral que, en esta materia, se rugirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los Convenios Colectivos que se acuerden, teniendo siempre en cuenta las peculiaridades del servicio público.
Vacación anual retribuida
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Previa solicitud individual del interesado, y salvaguardando las necesidades del servicio, podrá autorizarse el disfrute de la vacación anual en período de tiempo diferente al expresado en el apartado anterior.
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La vacación anual podrá disfrutarse, a elección del interesado, condicionada a las necesidades del servicio, en un sólo período de tiempo completo o distribuida en dos de quince días de duración cada uno.
A tal fin los turnos de vacaciones deberán comenzar los días uno y dieciséis de cada mes.
Licencias
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Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del funcionario de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se aleguen causas de enfermedad o incapacidad transitoria.
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Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por Facultativo...
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