ORDEN FYM/392/2014, de 5 de mayo, de corrección del errores relativos a los sistemas generales y locales de los Sectores UZD-A-02-S: Área A Palazuelos, y UZD-A-03-S: Área B-Eresma Alto reflejados en el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia aprobado definitivamente de forma parcial por Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente de corrección de los errores detectados en la documentación gráfica y escrita de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia , aprobada parcialmente por Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, en relación a los Sistemas Generales y Locales de los sectores UZD-A-02-S: Área A-Palazuelos y UZD-A-03-S: Área B- Eresma Alto al no haberse transcrito adecuadamente la ordenación detallada contenida en los Planes Parciales aprobados definitivamente por Órdenes FOM/839/2005 y 840/2005, ambas de 3 de mayo, así como las previsiones de las Declaraciones de Impacto Ambiental modificadas de dichos Planes Parciales, con los siguientes antecedentes:

Primero.- Mediante Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, («B.O.C. y L.» de 3 de enero de 2008), se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia , conforme al texto refundido ratificado por el Ayuntamiento el 3 de diciembre de 2007, quedando suspendidos los 3 ámbitos que se indican en la citada Orden. El Texto Refundido fue publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» de 25 de marzo de 2008, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.- El Ayuntamiento de Segovia ha iniciado de oficio la tramitación del documento técnico elaborado el 23 de diciembre de 2013 por los Servicios Técnicos Municipales sobre la corrección de los errores detectados en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia , en relación con los Sistemas Generales y Locales de los sectores UZD-A-02-S: Área A-Palazuelos y UZD-A-03-S: Área B- Eresma Alto , al no haberse trascrito adecuadamente por una parte la ordenación detallada contenida en los Planes Parciales aprobados definitivamente por Órdenes FOM/839/2005 y 840/2005, ambas de 3 de mayo, cuyas determinaciones fueron incorporadas al referido Plan General de Ordenación Urbana como planeamiento asumido, y por otra parte las previsiones prescritas en las modificaciones de las Declaraciones de Impacto Ambiental sobre los dos citados Planes Parciales, que fueron aprobadas por Resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente de 2 de octubre de 2007, en relación a la vía pecuaria que atraviesa los dos sectores (Sistema General G-EL-UZ-1),

Dicho documento es informado favorablemente por el Arquitecto Municipal en fecha 23 de diciembre de 2013, haciendo constar que el objeto de la corrección de error consiste en: «incorporar correctamente las determinaciones de los Planes Parciales que ordenan los sectores UZD-A-02-S y UZD-A-03-S en el Plan General de Ordenación Urbana, toda vez que constituye planeamiento asumido a los efectos de lo establecido en el artículo 129.1.a)

del Decreto 22/2004, de 29 de enero. Siendo el ámbito de la presente corrección dichos sectores de Suelo Urbanizable» . En concreto:

- En relación al sector UZD-A-02-S: «Área A, Palazuelos» se incorporan las determinaciones contenidas en la Orden FOM/839/2005, de 3 de mayo, publicada en el «B.O.P.» de 25 de enero de 2006, así como la posterior Declaración de Impacto Ambiental de 25 de mayo de 2005, modificada por Resolución de 2 de octubre de 2007. Se advierte que la citada Orden condicionaba «su entrada en vigor a la emisión y publicación de la Declaración de Impacto Ambiental favorable a dicho Plan Parcial, y a la aportación de un Texto refundido que incluya toda la documentación complementaria aportada, incluidas las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.» Las correcciones específicas que afectan a ese sector se justifican y describen en los apartados 3.1 y 3.2 del documento técnico de 23 de diciembre de 2013.

- En relación al sector UZD-A-03-S: «Área B, Eresma Alto» se incorporan las determinaciones contenidas en la Orden FOM/840/2005, de 3 de mayo, publicada en el «B.O.P.» de 25 de enero de 2006, así como la posterior Declaración de Impacto Ambiental de 25 de mayo de 2005, modificada por Resolución de 2 de octubre de 2007, con la misma advertencia relativa a que la Declaración de Impacto fue emitida posteriormente a la aprobación del Plan Parcial, pero que en todo caso condicionaba su entrada en vigor. Las correcciones específicas que afectan a ese sector se justifican y describen en los apartados 3.3 y 3.4 del citado documento técnico.

En el apartado 4 se refleja el estado actual y corregido de los Anexos de sistemas locales y generales a la Memoria Vinculantes de la Revisión del Plan General de ambos sectores (subapartados 4.1 a 4.4) de las Fichas de Ordenación de los Sectores anexas a la Normativa (subapartado 4.5) y de los planos (subapartado 4.6).

Tercero.- El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2014, acordó por unanimidad de los 24 miembros presentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios emitido en sesión celebrada el 28 de enero de 2014, en el sentido de aprobar la corrección de los errores materiales detectados en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia , relativos a los Sistemas Generales y Locales de los sectores UZD-A-02-S: Área A-Palazuelos y UZD-A-03-S: Área B- Eresma Alto , en los términos reflejados en el documento elaborado por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 23 de diciembre de 2013, elevándose a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para su aprobación definitiva.

Cuarto.- Con fecha de 19 de febrero de 2014, tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y Fomento y Medio Ambiente, oficio de remisión del Ayuntamiento de Segovia del expediente relativo a la corrección de errores de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente es competente para aprobar definitivamente esta corrección de error, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que atribuya la competencia para la corrección de los errores materiales

    que se observen en la documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, al órgano competente para su aprobación definitiva, por lo que si el error se ha detectado en la documentación gráfica y escrita del Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Segovia aprobado por Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, el órgano competente para dicha corrección es el propio Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente establecida por el Decreto 34/2011, de 7 de julio.

  2. En la Memoria Vinculante del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia aprobado por Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, se incluyen los sectores UZD-A-02-S: Área A-Palazuelos y UZD-A-03-S: Área B- Eresma Alto como sectores de suelo urbanizable con planeamiento asumido, y por lo tanto se incorpora la ordenación detallada contenida en los respectivos Planes Parciales que los desarrollan.

    En concreto respecto al sector UZD-A-02-S: «Área A, Palazuelos» debían incorporarse las determinaciones contenidas en la Orden FOM/839/2005, de 3 de mayo, publicada en el «B.O.P.» de 25 de enero de 2006, así como la posterior Declaración de Impacto Ambiental de 25 de mayo de 2005, modificada por Resolución de 2 de octubre de 2007, y paralelamente respecto al sector UZD-A-02-S: «Área A, Palazuelos» las contenidas en la Orden FOM/839/2005, de 3 de mayo, así como la Declaración de Impacto Ambiental de 25 de mayo de 2005, con su modificación de 2 de octubre de 2007.

    En la documentación gráfica y escrita del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia se detectan errores en la transcripción de los citados instrumentos de planeamiento publicados con anterioridad a la aprobación definitiva de dicho Plan General, que tuvo lugar mediante la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre. Dichas discrepancias afectan a los Sistemas Generales y Locales de los citados sectores, y se relacionan de forma detallada en el documento técnico elaborado el 23 de diciembre de 2013 por los Servicios Técnicos Municipales, en concreto las correcciones específicas en relación al sector UZD-A-02-S: «Área A, Palazuelos» se justifican y describen en sus apartados 3.1 y 3.2 y las relativas al sector UZD-A-03-S: «Área B, Eresma Alto» en los apartados 3.3 y 3.4 del mencionado documento técnico.

    Los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar la existencia de error material los sintetiza el fundamento de derecho octavo de la Sentencia de la Sección Cuarta de 18 de junio de 2001, dictada en el recurso de casación 2947/1993, y recientemente invocada como plenamente aplicable por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2014, dictada en el recurso de casación 2396/2011:

    Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo (...) de la Ley de Procedimiento Administrativo (...) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

    1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

    2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

    3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

    4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos...

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