DECRETO 82/1995, de 11 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y los derechos económicos de los usuarios de centros privados que imparten enseñanzas no dirigidas a la obtención de un título con validez académica.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-05-1995 Nº Boletín: 93 / 1995

DECRETO 82/1995, de 11 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y los derechos económicos de los usuarios de centros privados que imparten enseñanzas no dirigidas a la obtención de un título con validez académica.

La protección de los legítimos intereses económicos de los Consumidores y Usuarios, así como la información correcta que facilite el uso y disfrute de los bienes y servicios son derechos básicos recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Sin perjuicio de que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 11/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contemple los centros privados que imparten enseñanzas no dirigidas a la obtención de un título con validez académica, a efectos de determinar su sujeción a las normas del derecho común y de prohibir que dichos centros utilicen las denominaciones establecidas para centros docentes, existen numerosos aspectos que afectan a los usuarios de este tipo de servicios que aconsejan una regulación específica, para hacer efectivos los derechos consagrados como básicos por la citada Ley 26/1984, de 19 de julio. De esta forma, se daría respuesta a numerosos problemas que se plantean en relación con la oferta, promoción, publicidad e información sobre los cursos a impartir, el contrato, la prestación del servicio, la factura o justificante de pago que se entrega a los alumnos y el sistema de reclamaciones que asiste a estos últimos para exigir sus derechos en el centro.

Dado que la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificada por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 27.8 que esta Comunidad Autónoma ejerce competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, se considera necesario regular aquellos aspectos ya referidos que afectan a los usuarios de estos centros de enseñanza. Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de educación corresponden a la Comunidad Autónoma.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la aprobación de esta norma, se han cumplimentado los informes pertinentes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, así como de los sectores empresariales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de mayo de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación. 1

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el derecho a la información y los derechos económicos de los usuarios de centros privados que imparten enseñanzas no dirigidas a la obtención de un título con validez académica, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros organismos oficiales.

  1. Los servicios y actividades llevados a cabo como complemento de las enseñanzas impartidas se regularán por las normas específicas que resulten aplicables y, en todo caso, por las disposiciones reguladoras de la publicidad y marcado de precios.

  2. Cuando alguna de las enseñanzas previstas en la presente disposición sea objeto de una regulación específica, los centros privados que la impartan se regirán por la misma, sin perjuicio de que les sea aplicable este Decreto en aquellos aspectos de información y protección del consumidor no contemplados por aquélla.

Art. 2 º Prestación del servicio. 1

El titular de un centro privado que imparta enseñanzas no dirigidas a la obtención de un título con validez académica está obligado a cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la apertura y funcionamiento del centro.

  1. Para garantizar la calidad de los servicios prestados por el centro, su titular será el responsable de que se cumpla todo lo referente a profesorado, medios materiales y equipamiento, programación y horarios, número máximo de alumnos que reciban clase simultáneamente y homogeneidad de los grupos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, lo acordado en el contrato y lo recogido en los folletos informativos del centro.

  2. Los locales e instalaciones del centro, cumplirán la normativa vigente respecto a las condiciones de seguridad e higiene.

Art. 3 º Oferta, promoción y publicidad

La oferta, promoción y publicidad realizada por centros a los que se refiere el presente Decreto, cualquiera que sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ajustarse a los principios de veracidad, objetividad y suficiencia. En especial, no podrán utilizarse denominaciones que por su significado o por estar expresadas en...

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