ORDEN FAM/1539/2010, de 25 de octubre, por la que se regula el acceso y uso a determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, tiene encomendada, a través del Instituto de la Juventud de Castilla y León, organismo autónomo creado por la Ley 3/2006, de 25 de mayo, la gestión de las instalaciones juveniles de titularidad regional que forman parte de la Red de Instalaciones Juveniles, creada por la Ley 11/2002, de 11 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Mediante la Orden EYC/439/2003, de 13 de marzo, se reguló la oferta de plazas, el sistema de acceso y las condiciones de uso de los albergues y campamentos juveniles de titularidad regional, considerándose oportuno, tras la experiencia acumulada durante estos años, aprobar un nuevo marco jurídico que de respuesta a las necesidades demandadas por los jóvenes en Castilla y León y, asimismo, recoja las modificaciones competenciales producidas en este ámbito.

Con la presente disposición se procede a regular un nuevo marco jurídico que facilite el acceso y uso eficiente, tanto durante el período estival, donde la demanda es mayor, como durante el resto del año, de los albergues, campamentos y residencias juveniles cuando presten servicios como albergues de temporada, de titularidad del Instituto de la Juventud de Castilla y León, como infraestructura idónea para el desarrollo de actividades culturales, recreativas o de ocio por parte de los distintos usuarios, ya sea a título individual o en grupo.

Al mismo tiempo, de acuerdo con el proceso de simplificación procedimental impulsado por el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, en la presente regulación, al tiempo que se simplifica la aportación de documentación, se introduce la posibilidad de efectuar la presentación telemática de las solicitudes para aquellos interesados que dispongan de DNI electrónico o de certificado digital.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden regula la oferta de plazas, el sistema de acceso y las condiciones de uso de los albergues, campamentos y residencias juveniles cuando presten servicios como albergues juveniles de temporada, de titularidad del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por parte de instituciones publicas o privadas y colectivos juveniles que desarrollen actividades dirigidas a la juventud de carácter formativo, informativo, de ocio, culturales, deportivas, de integración social o voluntariado.

Artículo 2 Usuarios.

Podrán solicitar el acceso y uso de las instalaciones juveniles a las que se refiere esta orden:

  1. Las asociaciones juveniles inscritas en el correspondiente registro dependiente del Instituto de la Juventud de Castilla y León y las asociaciones de castellanos y leoneses en el exterior.

  2. El Consejo de la Juventud de Castilla y León.

  3. Los Consejos Comarcales, Provinciales y Locales de juventud.

  4. Las Corporaciones locales de la Comunidad.

  5. El resto de entidades públicas o privadas, ONG, colectivos y asociaciones que realicen actividades juveniles.

  6. Personas que lo soliciten a título individual.

Artículo 3 Acceso a los albergues juveniles.
  1. - El acceso a los albergues juveniles podrá realizarse en los siguientes períodos:

    1. Estival: Del 1 julio al 30 septiembre.

    2. No estival: El resto del año.

  2. - Será requisito imprescindible para el acceso y uso de los albergues estar en posesión del correspondiente Carné de Alberguista, en cualquiera de las siguientes modalidades: individual, grupo, familiar e internacional. Estos carnés serán expedidos en las Unidades Territoriales de Juventud existentes en cada provincia y en los propios albergues juveniles.

  3. - Los usuarios de albergues juveniles dispondrán de servicio de alimentación que podrá ser en régimen de alojamiento y desayuno, media pensión o pensión completa, sólo en el caso de haber comunicado al formalizar la reserva, su intención de hacer uso de dicho servicio y éste hubiera sido confirmado por la instalación juvenil correspondiente.

  4. - En determinados períodos, se podrán ofrecer a los usuarios servicios aislados, en atención a las características de la instalación y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre precios públicos en las instalaciones del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 4 Acceso a los campamentos juveniles.
  1. - El acceso a los campamentos juveniles podrá realizarse en los siguientes períodos:

    1. Estival: Del 1 junio al 30 septiembre.

    2. No estival: El resto del año.

  2. - El régimen de uso de los campamentos juveniles podrá realizarse según la siguiente tipología:

    1. Modalidad «A»: Incluye la utilización del recinto o edificios, menajes y utensilios de cocina, agua, gas y electricidad. Esta modalidad no incluye el material de actividades específicas ni, en su caso, el equipo técnico necesario para el desarrollo de la actividad, servicio de alimentación, productos de limpieza, ni el personal de servicios de cocina, mantenimiento o limpieza necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación que correrá a cargo del solicitante.

      Cuando las plazas de una instalación sean adjudicadas en esta modalidad a varios solicitantes en un mismo período, deberán consensuar el uso conjunto de los servicios comunes, reservándose este órgano, en caso contrario, el derecho a fijar el uso preferente de los servicios comunes de la instalación.

      En todo caso, para acceder a esta modalidad se deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para el desarrollo de la actividad por importe no inferior a trescientos mil euros (300.000,00 €), cuantía que podrá ser actualizada en la convocatoria anual de acceso a las plazas. Asimismo, el personal que trabaje en la cocina deberá cumplir las condiciones higiénico- sanitarias exigidas por la normativa vigente.

    2. Modalidad «B»: Incluye servicio de alimentación y el personal de servicio necesario para el funcionamiento de la misma, debiendo aportar la entidad solicitante el equipo técnico, con la titulación correspondiente en materia de tiempo libre, necesario para el desarrollo de la actividad: coordinador o director, monitores y/o socorristas.

  3. - Durante los meses no estivales, únicamente se podrá acceder a los campamentos juveniles de acuerdo con la modalidad «A», en fines de semana o períodos vacacionales, cuando las condiciones de la instalación lo permitan y con una ocupación mínima de 20 personas.

Artículo 5 Acceso a las residencias como albergues juveniles de temporada.
  1. - El acceso ordinario a las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud de Castilla y León que figuren en la correspondiente convocatoria anual de oferta de plazas como albergues juveniles de temporada, se podrá realizar durante el período estival coincidente con los meses no lectivos del curso universitario, según el procedimiento establecido en el artículo 6.2.

  2. - Asimismo y de forma extraordinaria, se podrá acceder a las plazas vacantes existentes en las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud...

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