DECRETO 4/2009, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2009, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León.

El urogallo, Tetrao urogallus (Linnaeus 1758), es un ave forestal de distribución Paleártica, que se extiende desde la península Ibérica hasta el este de Siberia. En la actualidad se reconocen doce subespecies, dos de las cuales habitan en la península Ibérica y se encuentran geográficamente aisladas del resto: Tetrao urogallus aquitanicus, distribuido a lo largo de los Pirineos españoles y franceses, y Tetrao urogallus cantabricus, que ocupa el límite sur-occidental de la especie y se distribuye en la cordillera Cantábrica. Estas dos poblaciones presentan un estatus genético

diferencial, por lo que han sido calificadas recientemente como 'Unidades Evolutivas Significativas'.

Aunque la especie (Tetrao urogallus) no se encuentra globalmente amenazada, las poblaciones del centro y sur de Europa están severamente fragmentadas debido a extinciones locales continuadas a lo largo de las últimas décadas del pasado siglo. La población cantábrica de esta especie es la que se encuentra más amenazada, estando recogida en el 'Libro Rojo de las Aves de España' con la categoría de 'En Peligro', puesto que se enfrenta a un riesgo de extinción muy alto. Esta población ha sido así mismo valorada frente a los criterios de la Lista Roja de la Unión Internacional para la Naturaleza (UICN), y calificada como 'En Peligro', siendo ésta la categoría más alta de amenaza.

La primera estimación del tamaño global de la población de urogallo cantábrico fue realizada en 1982, calculándose un número total de urogallos del orden del millar de ejemplares y una tasa de ocupación de cantaderos del 85%. Dos décadas después, las estimaciones aportaban un número posiblemente no superior a 500-600 ejemplares repartidos por ambas vertientes de la cordillera con una tasa de ocupación del 45% de los cantaderos. En ambos casos un 50% correspondería a la población de urogallos en Castilla y León.

En su conjunto el descenso poblacional observado en las últimas décadas parece ser superior al 50%, variando según las diferentes comarcas: en la montaña de Riaño la reducción es superior al 85%, en Picos de Europa del 60%, en Omaña del 45%, y en Laciana y el Alto Sil del 8%.

Algo similar ocurre en cuanto al grado de ocupación de los cantaderos:

valles del Porma, Curueño y montaña de Riaño (20%), Picos de Europa (40%). Sólo las comarcas del núcleo occidental presentan niveles de presencia superiores al 70%. La pérdida de efectivos se ha producido primordialmente en los límites oriental y occidental del área de distribución, mientras que en su extremo suroeste los datos apuntan a un cierto aumento tanto del área ocupada como del número de efectivos.

Pero no sólo ha descendido la población sino que también el área de distribución se ha restringido en las últimas décadas. Ocupa en la actualidad una superficie aproximada de 2.000 Km2 repartidos entre las comunidades autónomas de Asturias y de Castilla y León. El declive ha afectado tanto al área de distribución, como al número de localidades y subpoblaciones ocupadas, ninguna de las cuales alberga más de 250 individuos adultos. Además, está a punto de escindirse en dos núcleos de población aislados.

En Castilla y León, la especie prácticamente ha desaparecido en las dos últimas décadas de Palencia y los Ancares leoneses, donde se producen observaciones esporádicas de ejemplares pero sin confirmarse la existencia de reproducción. En esta comunidad el área de distribución actual de la especie se ha estimado en 728 Km2 .

En la provincia de León, el área de distribución de la especie se encontraba ya dividida en dos núcleos en 1982, sin presencia de ejemplares en la parte central, zona donde las últimas citas continuadas de urogallo datan de la década de los sesenta. Desde entonces, el área de distribución parece haberse reducido en más de un 40%, dando lugar a un proceso de fragmentación de la población y al aislamiento en pequeños núcleos con un futuro incierto. Esta situación es mucho más acusada en la parte oriental del área de distribución, permaneciendo la población occidental en una situación aparentemente más estable.

En la normativa internacional la especie aparece recogida en el Anexo I y en los Anexos II/2 y III/2 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y en el Anexo II del Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa.

Por lo que respecta a la legislación española, la especie está protegida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 se llamará Catálogo Español de Especies Amenazadas), y por la Orden MAM/2231/2005, de 27 de junio, se ha recatalogado esta subespecie, pasando de la categoría de 'Vulnerable' a la de 'En peligro de extinción'.

El artículo 56.1 de la Ley 42/2007 recoge la figura de los planes de recuperación como instrumentos legales para la conservación de las poblaciones de las especies que se cataloguen como 'En peligro de extinción', atribuyendo en el artículo 56.2 de la citada Ley la elaboración y aprobación de dichos planes a las comunidades autónomas.

Todas estas razones recomiendan desarrollar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León los aspectos de conservación del urogallo cantábrico, en coherencia, por un lado, con la Estrategia Nacional de Conservación del urogallo cantábrico aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 17 de marzo de 2004, documento marco en el que se recogen y coordinan las líneas de actuación para la preservación de esta especie en el territorio nacional, y por otro con la protección legal de la especie dada a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, normativa estatal que constituye el marco jurídico dentro del cual la Comunidad de Castilla y León desarrolla las competencias en materia de conservación de la naturaleza.

De esta manera queda configurado el escenario de tutela del urogallo en Castilla y León, con un régimen general de protección para toda la comunidad allá donde pueda aparecer la especie, un régimen específico para las zonas de especial protección para el urogallo, y un régimen más estricto para las áreas críticas.

La presente norma se dicta en ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.7.º y 8.º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previo informe de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de enero de 2009.

DISPONE

Artículo 1 Aprobación del plan de recuperación del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus).

Se aprueba el plan de recuperación del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) en Castilla y León que figura en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2 Vigencia y revisión.

El Plan de Recuperación tendrá una vigencia indefinida. No obstante, cada seis años se procederá a su revisión, salvo que proceda hacerlo antes por haberse producido variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, o en el conocimiento científico relacionado.

Esta revisión se efectuará por Decreto. En el procedimiento de revisión se incluirá, al menos, una fase de información pública así como el informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Régimen de protección en los Espacios Naturales Protegidos.

El régimen normativo fijado en el capítulo IV, excepto lo dispuesto en el artículo 6, del plan de recuperación del urogallo cantábrico que se contiene en el Anexo I, no será de aplicación en los Espacios Naturales Protegidos declarados que se regirán por su normativa propia. De modo excepcional, en el caso del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, del Parque Nacional de Picos de Europa y del Parque Regional de los Picos de Europa en...

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