DECRETO 135/1990 de 20 de julio, por el que se declara la Urgente Ocupación de los bienes afectados por la Expropiación derivada de la instalación de Linea Eléctrica Derivación a Palacios del Sil.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-07-1990 Nº Boletín: 143 / 1990

DECRETO 135/1990 de 20 de julio, por el que se declara la Urgente Ocupación de los bienes afectados por la Expropiación derivada de la instalación de Linea Eléctrica Derivación a Palacios del Sil.

Con objeto de dotar de eficiente suministro de energia eléctrica a la población de Palacios del Sil, se hace necesario acudir a la expropiación de los terrenos que resulten afectados por la instalación enunciada.

Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública en concreto con fecha 18 de enero de 1988, de la instalación eléctrica de linea de Media Tensión 15/20 KV que, derivando de la existente entre Ponferrada y Matalavilla, alimentará a tres Centros de Transformación en la localidad de Palacios del Sil, de conformidad con lo establecido en el Capitulo III del Decreto 2619/66, de 20 de octubre, sobre Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; la entidad Unión Eléctrica Fenosa, S.A., peticionaria de la instalación, solicita declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/66.

Sometido al trámite de información pública a los efectos previstos en el artículo 16, número 3, según señala el artículo 31.4 del mencionado Decreto, asi como notificación individualizada a los interesados afectados, presentan alegaciones D. Laurentino Alvarez Magadán, D. Leoncio Fernández Alvarez, D. Tomás Pérez Maderal, D. Eloy Matias Fernández y D. Leoncio Fernández Alvarez. Estas alegaciones no pueden tenerse en cuenta al no responder a lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento anteriormente referido.

La justificación de la urgencia de la ocupación queda fundamentada en razones de utilidad pública, siendo preciso el procedimiento de urgencia para permitir dotar del servicio de energia eléctrica eficiente a nuevas viviendas de promoción privada y pública que no puede ser atendido con las actuales instalaciones que están anticuadas y saturadas en cuanto a su capacidad.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 20 de julio de 1990.

........... DISPONGO:

Artículo único

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20...

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