Acuerdo 76/2003, de 29 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Borrenes (León), para la ejecución del proyecto «Mejora de acceso a Borrenes».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 76/2003, de 29 de mayo , de la Junta de Castilla y León, por el que se decl a ra la urgencia de ocupación de los bienes y dere chos afe c t a dos por la ex p ropiación fo r zosa que precisa el Ayuntamiento de Borre n e s ( L e ó n ) , p a ra la ejecución del proyecto 'Mejora de acceso a Borre n e s ' .

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Borrenes (León), interesa de la Junta de Castilla y León, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa a que da lugar la ejecución del proyecto 'Mejora de acceso a Borrenes'.

El Proyecto, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2003.

La relación de bienes y pro p i e t a rios afectados ha sido sometida al trámite de info rmación pública mediante su publicación en el 'Boletín Oficial de la Provincia' n..º 66 de 21 de marzo de 2003, en diarios de la provincia y en el Tablón de A nuncios de la Corp o ra c i ó n , sin que consten re cl a m a c i o n e s .

Consta en el expediente certificación relativa a la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

La Corporación Municipal, en primer lugar, justifica la urgencia en que el acceso este a Borrenes es el primer acceso desde la carretera N-536 a la localidad de Borrenes, La Chana Voces y Orellán, así como a la Zona Arqueológica de Las Médulas. Este acceso tiene un tramo estrecho y por ello muy peligroso. Al coincidir este tramo estrecho con una curva, la visibilidad es escasa y ya se han producido varios accidentes.

Señala que se trata de un problema de circulación vial, de manera que p a ra evitar que sigan produciéndose más accidentes, resulta urgente la ejecución de las obras pr oyectadas.

Es doctrina consolidada del Tri bunal Supre m o , e n t re otra s , en las Sentencias de 30 de sep t i e m b re de 1992, 3 de octubre de 1992, 3 de diciembre de 1 9 9 2 , 9 de marzo de 1993, 19 de sep t i e m b re de 1994, 23 de enero de 1996, 16 de mayo de 1996, y 14 de julio de 1998, que la decl a ración de urge n c i a , como concepto jurídico indeterm i n a d o , tiene unas connotaciones de ex c epcionalidad en la Ley de Expropiación Fo r zosa y en el Reglamento y por ello d ebe responder a urgencias reales y constatadas a lo largo del ex p e d i e n t e, e n relación con una...

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