DECRETO 166/1997, de 28 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Avila para la ejecución del proyecto: «Acceso a Serranillo».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/1997, de 28 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Avila para la ejecución del proyecto: «Acceso a Serranillo».

En expediente expropiatorio instruido por la Excma. DiputaciónProvincial de Avila, con el fin de obtener los bienes afectados por el proyecto «Acceso a Serranillo», se solicita de la Junta de Castilla y León la declaración de la urgencia en la ocupación de los terrenos.

El proyecto de obra se encuentra incluido en el Programa Operativo Local para el año 1996. La relación de bienes y propietarios afectados ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 206 de 23 de octubre de 1996, «Boletín Oficial de la Provincia», n.º 133 de 24 de octubre de 1996 y en un diario de la provincia, sin que durante el plazo concedido al efecto se haya formulado reclamación alguna.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente con el fin de evitar los riesgos para la seguridad vial tanto para vehículos como para peatones que la situación actual de la vía presenta, con un trazado irregular, en numerosos puntos de sección muy estrecha y que soporta un volumen de tráfico muy elevado.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que la Diputación Provincial continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 28 de agosto de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que, relacionados en el Anexo, resultan necesarios para la ejecución del proyecto: «Acceso a Serranillo».

Art. 2.º Contra este Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso...

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