ORDEN FOM/1556/2008, de 22 de agosto, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en relación al Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 «Serna-Granja».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1556/2008, de 22 de agosto, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en relación al Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 'Serna-Granja'.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 'Serna-Granja', promovida por el Ayuntamiento de León.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Término Municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada por Orden de 4 de agosto de 2004 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' 5-08-2004), que se encuentra plenamente adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, y que, en el marco definido por el actual Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León que se propone fue promovida de oficio por el propio Ayuntamiento, que ha sido elaborado en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito por la Comisión Gestora de Propietarios con el Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, sociedad pública municipal, y redactado por el Arquitecto Municipal de Urbanismo, D. Miguel Figueira Moure.

La modificación tiene por objeto la modificación de algunas determinaciones de la ordenación general del sector ULD 08.01 del PGOU de León. El sector dispone en la ordenación vigente de una superficie de 447.374, 80 m2 en su totalidad, de los que 191.719, 04 m2 están reservados para sistemas generales, la mayor parte para equipamientos, quedando por tanto un sector neto de 255.655, 76 m2 .

De los 191.719, 04 m2 destinados a sistemas generales, 144.216, 40 m2 corresponden al sistema general de equipamientos que sirven al área universitaria para la investigación y potenciación de empresas vinculadas a esta dotación.

Según establece el documento de memoria, existen 3 aspectos fundamentales que motivan la presente modificación del sector:

  1. La modificación planteada pretende reorganizar la superficie del citado sistema general de equipamientos, reduciendo su superficie de 144.216, 40 m2 a 135.566, 41 m2 que se justifica en una mejor organización del espacio y en un incremento del sistema general viario para mejorar la funcionalidad del sector, siendo por tanto la reducción planteada poco significativa. Se sigue manteniendo en todo caso una ratio próxima a 50 m2 de sistema general de equipamientos por habitante (se pasa de 50, 24 a 49, 20), ratio muy por encima del resto de fragmentos del PGOU y de los mínimos legales de 5 m2 /habitante.

    El sistema general de Espacios Libres Públicos se incrementa sensiblemente de 36.871, 39 m2 a 36.896, 63 m2 , en el área de tratamiento de la presa, con el fin de mantener su preservación con la nueva reorganización.

    También se pretende reestructurar el sistema general viario, sobre todo en la gran bolsa de sistema general de equipamientos, para un mejor aprovechamiento del espacio y funcionamiento del sector.

    Se propone asimismo flexibilizar el control sobre la ordenación detallada (futuro plan parcial) en la zonificación del sector, reorganizando los usos en la zona Norte por encima del trazado de la presa (SG ELP) para ubicar zonas residenciales, donde actualmente se ubicaban obligatoriamente zonas para equipamientos locales, y evitando así un efecto no deseable en cuanto a la altura de la edificación al disponer de más terrenos. Actualmente el Plan General excluye el uso residencial en la citada zona Norte, de forma que en el resto del sector se alcanzarían alturas de B+X plantas. Ampliando la zona residencial, se conseguiría más terreno de ese uso y por tanto rebajar la altura de las edificaciones residenciales hasta B+VI y B+VII, valores similares a otros crecimientos, al disponer de más suelo para este uso.

  2. Asimismo se propone excluir del suelo destinado a sistema general de equipamientos una edificación sede de la Compañía Iberdrola (inmueble propiedad actualmente del grupo BBVA), preexistente desde 1991 por medio de autorización de uso excepcional en suelo rústico en su día, con el fin de mantenerse con su actual uso, y por tanto calificado como un uso privativo dentro del sector. Este edificio se encuentra actualmente en perfecto estado de uso y construcción, está destinado al uso de oficinas y resulta compatible con la futura ordenación del sector, considerándose más procedente su mantenimiento que la demolición e indemnización a sus propietarios.

    La modificación trae su causa en un Protocolo de Actuaciones para el desarrollo de dicho Sector de Suelo Urbanizable delimitado denominado 'Serna-Granja ULD 08-01', suscrito entre el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de León, con la 'Comisión Gestora del Sector Serna-Granja', por el que el BBVA propietaria de la parcela sobre la que está construida la edificación alquilada a Iberdrola, desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2007 por la Sala de lo C-A del TSJ Castilla y León, contra la aprobación definitiva del PGOU, recurso que versa sobre la consideración de su parcela como suelo urbano consolidado y no como suelo urbanizable, y el Ayuntamiento de León se compromete a poner los medios...

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