DECRETO 36/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Sangarcía (Segovia), con reubicación de zona verde.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Sangarcía (Segovia), con reubicación de zona verde.

Visto el expediente de Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Sangarcía (Segovia), del cual constan los siguientes ANTECEDENTES Primero: El término municipal de Sangarcía (Segovia) dispone de Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de León en fecha de 17 de diciembre de 2002.

Segundo: El Pleno del Ayuntamiento de Sangarcía (Segovia), en sesión celebrada en fecha de 14 de octubre de 2005, acordó aprobar inicialmente la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales. La Modificación propuesta tiene por objeto:

  1. La reubicación de la zona libre de uso público actualmente establecida en las Normas urbanísticas Municipales en la parcela de titularidad municipal frente a la Calle Etreros en la que existen tres viviendas municipales, en otra parcela de titularidad municipal que cierra el paseo ajardinado.

  2. Habilitar el suelo que en esta modificación se descalifica como zona verde, para promover la construcción de cuatro nuevas viviendas de protección pública, con una superficie conjunta inferior a los 500 metros cuadrados.

  3. Inclusión del actual acerado, vía pública urbanizada y aparcamientos de la piscina municipal dentro del suelo urbano, que antes se incluían en suelo rústico con protección de infraestructuras, clasificación que tendría coherencia con la ordenación general que las propias normas prevén si la piscina no estuviera clasificada como suelo urbano. La clasificación de la piscina municipal existente como suelo urbano determina necesariamente que tenga la condición de solar y por tanto, que tenga acceso por vía abierta al uso y dominio público. Vial público que ya existía cuando se

Aspecto que se corrige ahora en esta modificación.

Tercero: Por el Ayuntamiento de Sangarcía (Segovia), se solicitaron los informes indicados en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 153.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siendo emitidos por la Subdelegación del Gobierno en Segovia en fecha de 16 de noviembre de 2005, por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia en fecha de 18 de noviembre de 2005 y por la Excma. Diputación Provincial de Segovia en fecha de 29 de noviembre del mismo año, cuyo contenido consta en el expediente y no se reproduce en aras del principio de economía procedimental.

Cuarto: El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el 'Boletín Oficial Provincia de Segovia' n.º 138 de 18 de noviembre de 2005, en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 212 de 3 de noviembre de 2005 y en el 'Norte de Castilla' de 21 de octubre de 2005, no habiéndose presentado durante este período alegación, observación o reclamación alguna, según consta en el certificado expedido por la Secretaria de la Corporación relativo a la aprobación provisional en fecha de 17 de julio de 2006.

Quinto: El Pleno del Ayuntamiento Sangarcía (Segovia) en sesión celebrada el día 7 de julio de 2006, acordó por unanimidad de los miembros de la Corporación presentes, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de dicho término municipal y la remisión del expediente debidamente...

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