ACUERDO de la Comisión Territorial de Urbanismo, de aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales de Villagonzalo de Tormes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de la Comisión Territorial de Urbanismo, de aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales de Villagonzalo de Tormes.

En la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo, celebrada el 30 de marzo de 2007, en relación con las Normas Urbanísticas Municipales de VILLAGONZALO DE TORMES (Salamanca). Promotor: Ayuntamiento. Redactor: Santiago Hernández y Julio Álvarez Robles. Expte.

(211/02).

Examinado el contenido del expediente de referencia, se acordó lo siguiente:

ANTECEDENTES Primero. Se ha emitido el previo informe de la Ponencia Técnica, de fecha 22 de marzo de 2007, de conformidad con el Art. 411.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 2 de febrero de 2004.

Segundo. El informe de la Ponencia tiene el siguiente contenido:

'Informe. La CTU de 29/11/2005 acordó suspender la aprobación de las normas para que por el Ayuntamiento se efectuasen determinadas modificaciones y 1) Deberá aportarse documento en el que se haga constar las correcciones efectuadas pormenorizadamente, tanto en el documento con indicación de la página como en los planos.

Este documento no ha sido aportado, por lo que no es posible saber si las modificaciones han sido aceptadas y corregidas, en qué páginas y planos ni con qué criterios técnicos.

A pesar de lo cual se informa:

Del suelo Urbano. A.- 2) Los planos de información de Servicios urbanos existentes, únicamente contemplan la red viaria y un servicio, que no se define en leyenda cual es, por lo que no es posible informar respecto a las condiciones necesarias para la transformación de los suelos actualmente clasificados como rústicos y que se propone pasar a urbanos.

Se reclasifican terrenos rústicos en urbanos sin disponer de las condiciones legales exigibles, entre otras en las unidades de actuación 2, 3 y 4.

B.- 3) En todo caso esta transformación debe realizarse mediante ordenación detallada de sectores urbanizables con las correspondientes reservas y cesiones, tanto en el núcleo de Villagonzalo como en Carpio Bernardo.

Debe mantenerse esta condición.

C.- 4) El plano 2.1 del núcleo urbano de Villagonzalo debe definir la línea de máxima avenida ordinaria del río Tormes y la zona de servidumbre de 5 m. del dominio público hidráulico.

No se define. Debe definirse.

Del suelo Urbanizable. 5) Se clasifican nueve sectores de suelo urbanizable, siete de ellos residenciales y uno mixto según la página 44 y seis...

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