ORDEN FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.
La rápida evolución de la tecnología en materia de producción, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica experimentada en los últimos años, junto con la aparición de nuevos servicios está provocando la proliferación de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.
La implantación de este tipo de infraestructuras afecta directamente al paisaje rural sobre todo desde el punto de vista urbanístico (y desde la perspectiva medioambiental en su caso), pues es indudable la necesidad de su emplazamiento en suelo que ostente la clasificación de rústico por las específicas características de la actividad a desarrollar, resultando necesario entonces el establecimiento de las condiciones para su instalación, autorización y posterior restauración de los terrenos donde se ubiquen de la situación inicial en la que se encontraban con anterioridad a su establecimiento.
Con objeto de facilitar la aplicación de los artículos 57 y siguientes y 307 y 308 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (que desarrolla la Ley 5/1999, de 8 de abril) y siendo que con la entrada en vigor del mismo el ordenamiento urbanístico de esta Comunidad Autónoma adquiere total plenitud, entre otras materias en lo relativo a los denominados 'derechos excepcionales en suelo rústico' y al procedimiento de autorización de tales usos excepcionales, se dicta esta Instrucción Técnica Urbanística al amparo del artículo 78 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Visto el artículo 78.2.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el apartado 2 de su Disposición Adicional Tercera, que faculta al Consejero de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación,
En su virtud, la Consejería de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, dicta la siguiente INSTRUCCIÓN TÉCNICA URBANÍSTICA
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