ORDEN FYM/715/2014, de 7 de agosto, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio de la Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con Sede en Valladolid, en el Recurso n.º 69/2009, confirmada por la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 2396/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Mediante la Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 27 de febrero de 2004, la Consejería de Fomento resuelve aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con la siguiente salvedad:

    1. Suspensión parcial de la aprobación en las áreas de suelo urbanizable no delimitado que contengan contradicciones con las vigentes Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su entorno en tanto éstas no sean modificadas.

    2. Los efectos de la aprobación definitiva quedan supeditados a la presentación por el Ayuntamiento de Valladolid, en el plazo de un mes, de un único documento que integre las correcciones introducidas por el propio Ayuntamiento como consecuencia de los informes de la Ponencia Técnica y del Consejo Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

  2. - Con fecha 1 de septiembre de 2008, el Consejero de Fomento dicta Orden por la que se corrigen errores materiales en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 23 de septiembre de 2008.

  3. - Con fecha 4 de noviembre de 2009, se dicta Orden del Consejero de Fomento por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto interpuesto por D. Óscar Puente Santiago, Presidente del Grupo Municipal Socialista-PSOE en el Ayuntamiento de Valladolid, contra la referida Orden de 1 de septiembre de 2008.

  4. - Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 1 de septiembre de 2008 y la Orden de 4 de noviembre de 2009 citada, con fecha 2 de febrero de 2011, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dicta sentencia cuyo fallo dispone lo siguiente:

    1) Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Javier Izquierdo Roncero.

    2) Declarar, asimismo, la inadmisibilidad de la pretensión de Modificación de la Orden FOM/1084/2003, concretada en los puntos 2 y 3 del suplico de la demanda formulada por el recurrente don Óscar Puente Santiago.

    3) Rechazar el resto de las pretensiones de inadmisibilidad formuladas.

    4) Declarar nula de pleno derecho, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Orden de 1 de septiembre de 2008 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León (publicada en el "B.O.P. de Valladolid" de 23 de septiembre de 2008), por la que se corrigen errores materiales en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, así como la Orden de 4 de noviembre de 2009 de la misma Consejería de Fomento por la que se inadmite el recurso de reposición formulado contra la anterior.

    5) No hacer pronunciamiento especial sobre las costas del proceso.

    6) Publicar, una vez firme esta sentencia, el fallo de la misma en los términos señalados en su fundamento decimoctavo.

    7) Remitir al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Valladolid testimonio de esta sentencia a los efectos oportunos.

  5. - Con fecha 22 de enero de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo dicta sentencia en el recurso de casación n.º 2396/2011, por la que se falla lo siguiente:

    Que, con desestimación de todos los motivos al efecto invocados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en nombre y representación del Ayuntamiento de Valladolid, contra la Sentencia pronunciada, con fecha 2 de febrero de 2011 por la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el Recurso Contencioso Administrativo 69 de 2009, con imposición a las referidas Administraciones recurrentes de las costas procesales causadas por partes iguales....

  6. - Con fecha 6 de marzo de 2014, por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se dicta Orden por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, Sección 1.ª, en el Recurso n.º 69/2009.

  7. - Con fecha 6 de marzo de 2014, por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se dicta Orden por la que se inicia el procedimiento para la revisión de oficio de la Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el Recurso n.º 69/2009, confirmada por la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 2396/2011.

    En la misma Orden, se resuelve que la tramitación e instrucción de este expediente se llevará a cabo por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

    Asimismo, se solicita al citado Centro Directivo le emisión de informe técnico sobre todas las discrepancias que existan entre lo aprobado definitivamente mediante la Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el texto publicado en el «B.O.P. de Valladolid» de fecha 27 de febrero de 2004, en los términos contemplados en la Sentencia de 2 de febrero de 2011 anteriormente citada.

    Por último se resuelve en esta Orden suspender el transcurso del plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición de informe y su recepción.

  8. - Las Órdenes señaladas en los dos apartados anteriores son publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 14 de marzo de 2014.

  9. - Con fecha 8 de abril de 2014, por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se evacua el informe técnico solicitado mediante la Orden de 6 de marzo de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se inicia el procedimiento de revisión de oficio objeto del presente expediente.

  10. - Mediante Orden de 11 de abril de 2014, publicada en el «B.O.C. y L.» de fecha 16 de abril de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acuerda el levantamiento de la suspensión del plazo para resolver y notificar que se había acordado en la Orden de 6 de marzo de 2014 precitada.

  11. - En fase de Instrucción de este procedimiento, mediante Resolución de 14 de abril de 2014, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se pone de manifiesto el expediente y se acuerda la apertura del trámite de audiencia por un plazo de quince días durante los cuales los interesados podrán formular las alegaciones y presentar la documentación que estimen oportuno. La referida Resolución se publica en el «B.O.C. y L.» de fecha 21 de abril de 2014, y se notifica de forma fehaciente con acuse de recibo al Grupo Municipal Socialista-PSOE en el Ayuntamiento de Valladolid, a la Federación de Asociaciones de Vecinos y Consumidores de Valladolid, y al Ayuntamiento de Valladolid.

  12. - Con fecha 29 de abril de 2014 tienen entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Fomento y Medio Ambiente el escrito del Grupo Municipal Socialista-PSOE en el Ayuntamiento de Valladolid en el que solicita copia del

    informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de fecha 8 de abril de 2014.

  13. - Al respecto se han recibido alegaciones presentadas con fecha 6 de mayo por D. Óscar Puente Santiago y D. José Javier Izquierdo Roncera, presidente y portavoz, respectivamente del Grupo Municipal Socialista-PSOE en el Ayuntamiento de Valladolid, las cuales se concretan en dos anexos. En el primero se indican tanto los artículos de la Normativa respecto de los que siguen manifestando discordancia, así como los motivos en los que se basan. El segundo anexo versa sobre la redacción que se propone para planos en los que se aprecia discordancia entre lo publicado y aprobado.

  14. - Por el Ayuntamiento de Valladolid, con fecha 14 de mayo de 2014 se remiten informes técnicos sobre los cambios y diferencias encontradas entre el documento de aprobación provisional y el texto refundido remitido a la Consejería de Fomento para su publicación, referidos a la Memoria, Normativa y Planos.

  15. - Con fecha 10 de junio de 2014, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo formula Propuesta de Orden que es informada por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con fecha 24 de junio de 2014, habiéndose tenido en cuenta en la presente Propuesta las observaciones efectuadas en dicho informe.

  16. - Con fecha 25 de junio de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dicta Orden por la que se acuerda la suspensión del plazo para resolver y notificar el presente procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del dictamen del Consejo Consultivo y hasta que tenga lugar la recepción del mismo, procediéndose a su notificación a los interesados y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  17. - Con fecha 5 de agosto de 2014 tiene entrada en este Centro Directivo el dictamen emitido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR