Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

n.º 134 de fe cha 14 de julio de 2003, se procede a efectuar la oport u n a re c t i fi c a c i ó n .

Así, donde acaba el texto de la Resolución con la frase:

'Segundo.­ Disponer su publicación en el 'BoletínOficial de Casti lla y León'.

Debe continuar con el texto del Acta de la Comisión Paritaria:

'En la sede de CC.OO. de Valladolid siendo las 11 horas del día 28 de marzo de 2003, se reúnen las personas al margen citadas y en la rep resentación que ostentan, p a ra tratar los temas que a continu a c i ó n se re l a c i o n a n .

  1. ­Error en la descripción de categoría de Ayudante:

    ­ La parte social plantea que se ha detectado un error en la Tabla S a l a rial de Salamanca en la descripción de cat egoría de ay u d a n t e, q u e d i cho error viene del Convenio de 1998 y que ha pasado al del 2002.

    ­ La denominación de la cat egoría de Ayudante debe ser de Ay u d a n t e d eL i m p i e z a . ( C o n t rato con anteri o ridad al uno de enero de 1998).

    Una vez comprobado el error estaComisión Paritaria acuerda sub sanarlo y proceder a su registro y publicación en el 'B.O.C. y L.'

    Sin más asuntos que tratar y siendo las 12:30 horas del día arriba indicado se da por terminada esta reunión.

    Asistentes:

    Por PAMEDISCALE

    ­ D.' Sonia García Miguel.

    ­ D.'Ana Miguel López.

    Por A.D.D.

    ­ D. José Daniel Posadas.

    ­ D. Luis Mena Gómez.

    Por CC.OO.

    ­ D.' Henar Cordero de Vaga.

    ­ D.'Marisol Zapatero Ruiz.

    Por U.G.T.

    ­ D. Fernando de laCal Bueno.

    Por FETICO

    ­ José Luis Marbán.

    RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de Rela ciones e Intermediación Laboral, por la que se dispone la Inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósi to y la publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A.

    Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Cementos Po rt l a n d Va l d e rriva s , S. A . , de aplicación en todo el terri t o rio de esta C o munidad Au t ón o m a , s u s c rito con fe cha de 24 de marzo de 2003, de una part e, por la rep resentación legal de los trab a j a d o re s , y de otra , por la rep resentación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto L egi s l at ivo 1/1995 de 24 de marzo , ( ' B. O. E . ' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 2 de mayo , ( ' B. O.E.' del 6 de j u n i o ) , s o b re Regi s t ro y Depósito de C o nvenios Colectivos y el artículo 11 del D e c reto 73/2003, de 17 de julio ( ' B. O.C. y L.' del 18), por el que se ap ru eba la estru c t u ra orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dire cc i ó nG e n e ra l

    ACUERDA:

    Primero.­ O rdenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Regi s t ro de este centro dire c t ivo , con notificación a la Comisión N ego c i a d o ra .

    Segundo.­ Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Tercero.­ Depositar un ejemplar en estaDirecciónGeneral.

    Así lo acuerdo y firmo.

    LaDirectora General de Relaciones e Intermediación Laboral,

    P.A. La Directora General de Empleo y Formación (Orden de 21 de julio de la Consejería de Economía y Empleo) Fdo.: AURORA ROMERA HERNÁNDEZ

    CONSEJERÍA DE FOMENTO

    ORDEN FOM/1084/2003, de 18 de ago s t o , s o b re la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adapta ción a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

    VISTO el expediente relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y teniendo en cuenta los siguientes,

    ANTECEDENTES DE HECHO:

    Primero.­ El término municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, el cual fue actualizado y adaptado al Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992 por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de diciembre de 1996 ('B.O.C. y L.' de 18 de diciembre de 1996). Este Plan General, en el marco definido por la L ey 6/1998, de 13 de ab ri l , s o b re Régimen del Suelo y Va l o ra c i o n e s , modificada por Ley 10/2003, de 20 de mayo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Ley 10/2002, de 10 de julio, configura el régimen urbanístico de aplicación en el Municipio de Valladolid.

    Segundo.­ Esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León ha sido promovida por el propio Ayuntamiento, con un objetivo doble:

  2. ­ Cumplir el mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que señala un plazo máximo de cuatro años para que los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes adapten sus Planes Generales de Ordenación Urbana a dicha Ley.

  3. ­ Cambiar otras determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana, con criterios de oportunidad, tales como:

    ­ Corrección de errores materiales y formales.

    ­ Incorporación de Modificaciones derivadas de Convenios Urbanísticos suscritos.

    ­ I n c o rp o ración de Modificaciones del propio Plan General y del Plan Especial del Casco Histórico ya aprobadas definitivamente.

    En cuanto al procedimiento para adaptarse a la Ley 5/1999, el Ayuntamiento de Valladolid opta por la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana vigente conforme al artículo 58 de la citada Ley, descartando el procedimiento de Revisión ya que se pretende mantener la continuidad con los planteamientos políticos y técnicos del vigente Plan General, aprobado en 1984 y actualizado en 1996. Por tanto, no se lleva a cabo una total reconsideración de la ordenación general, condición que obligaría a una revisión del Plan.

    En efecto, en términos generales se mantiene la actual delimitación de suelo urbano, salvo en lo relativo a los antiguos sectores de suelo urbanizable que se incluyen como suelo urbano, una vez ejecutada la urbanización prevista en el planeamiento de desarrollo (como suelo urbano con

    s o l i d a d o : I n d u s t rial Cabildo Sur, R i b e ra de Castilla, Caño Morante 4ª fase, San Adrián Sur-Valparaíso y Covaresa; y como suelo urbano no consolidado: Ribera de Santo Domingo). Además, en suelo urbano se distinguen las dos categorías legales: suelo urbano consolidado, integrado por los terrenos ya urbanizados o cuya urbanización se pueda completar mediante actuaciones aisladas, y suelo urbano no consolidado, constituido por los terrenos que requieren actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de dotaciones, y por aquellos otros para los que se prevé una ordenación sustancialmente diferente. Gran parte de las parcelas integradas actualmente en Unidades de Actuación se adaptan a la normativa vigente clasificándose como suelo urbano consolidado, bien como Unidades de Normalización o bien como terrenos sometidos a Licencia Directa, a su vez con o sin 'área de retranqueo'.

    En suelo urbanizable delimitado se distinguen tres categorías: sectores asumidos ejecutados, sectores asumidos no ejecutados y sectores no desarrollados. De los actuales sectores de suelo urbanizable, ya se han citado los que pasan a ser considerados como suelo urbano; además, los sectores 26 (San Juan) y 30 (Valdezoño) se unifican en un único sector 26 (San Juan y Valdezoño) y se prevén cinco nuevos sectores (48, 49, 50, 51 y 52), de los cuales los 48 y 49 absorberían respectivamente los actuales sectores 3 (Trancesa) y 7 (Inespal), además de otros ter renos de suelo rústico. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2002, de 10 de julio, que modifica el artículo 38 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, cada Plan Parcial en suelo urbanizable delimitado habrá de reservar entre un 20 % y un 50 % de la edificabilidad dedicada a usos residenciales para la construcción de viviendas con protección pública.

    En cuanto al suelo urbanizable no delimitado, se interpreta como categoría residual, es decir, no dependiente de las aptitudes de los terrenos o de su adecuación a los fines de la urbanización. Y por tanto se incluyen aquí todos aquellos terrenos que no sean suelo urbano ni suelo urbanizable delimitado, ni estén protegidos por instrumentos de ordenación del t e rri t o rio o por la legislación sectorial. Se pretende así 'facilitar el aumento de la oferta de suelo, haciendo posible que todos los terrenos que todavía no se han incorporado al proceso urbanizador, y en los que no concurran razones para su preservación, puedan considerarse como susceptibles de ser urbanizados'.

    El suelo urbanizable no delimitado se estructura en 15 Áreas Homogéneas cuya superficie oscila entre las 10, 86 Ha. de Zamadueñas y las 662, 95 Ha. de Prado Palacio, y que suman en total 3.407, 87 Ha., de las cuales 2.963, 87 Ha. se califican con uso residencial, lo que supone entre 102.403 y 238.942 viviendas, según la densidad con la que se aprueben los correspondientes Planes Parciales. En cuanto a los servicios urbanos, cada sector que se delimite deberá re s o l ve rlos mediante alguna de las siguientes posibilidades:

    ­ Conexión de la red del sector con el sistema general.

    ­ Construcción de un sistema propio.

    ­ Otras soluciones técnicas viables que no comprometan el funcionamiento de las redes existentes o previstas por el Plan General.

    Se prevén asimismo en suelo urbanizable no delimitado Zonas de Implantación Pre fe rente (Z.I.P. ) , que deben ser destinadas a sistemas generales o locales cuando se delimite el sector corre s p o n d i e n t e. Corre s p o nden a las Áreas de Interés Pa i s a j í s t i c o , H i s t ó rico y A grícola (A.P.H.A.) y los...

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