ORDEN FOM/1918/2006, de 13 de noviembre, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro para su adaptación a la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1918/2006, de 13 de noviembre, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro para su adaptación a la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

VISTO el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El término municipal de Miranda de Ebro se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo de 17 de mayo de 1999 de la Comisión provincial de Urbanismo de Burgos ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 22 de diciembre de 1999), cuyo plazo de adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León expiró el 5 de mayo de 2003.

Segundo: La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León se promueve por el propio Ayuntamiento, invocando como justificación la necesidad de adaptar el planeamiento general de este Municipio a la normativa urbanística de Castilla y León, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la propia Ley 5/1999.

En la Memoria de la Modificación se destaca que no se trata de revisar el vigente Plan General de 1999, manteniéndose la estructura general y orgánica del territorio establecida en el mismo, al no haberse producido alteraciones sustanciales en la realidad social y económica mirandesa; simplemente se reajustan las determinaciones del Plan General a fin de dar cumplimiento de lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

La Modificación presentada consta de la siguiente documentación:

  1. Memoria, con fichas de actuaciones aisladas, sectores y planeamiento de desarrollo.

  2. Planos:

    Información (1/20.000 y 1/5.000).

    Ordenación. Serie T (1/2.000).

    Planeamiento. Serie N (1/5.000).

    Infraestructuras. Serie I (1/5.000).

    Ordenación y gestión del núcleo urbano del 01 al 41 (1/1.000).

    Entidades locales menores serie EM (1/1.000).

    Infraestructuras SUe-D (R-9) Serie R-9 (1/1.000).

    Infraestructuras SUe-D (I-6) Serie I-6 (1/1.000).

  3. Normas Urbanísticas.

  4. Catálogo de Bienes Protegidos.

  5. Estudio Económico-Financiero.

    Se describen a continuación los aspectos más destacables de la Modificación:

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    6XHOR 8UEDQR 7RWDO +D +D 1~FOHR GH 0LUDQGD +D +D 5HVWR Q~FOHRV +D +D 6XHOR 8UEDQL]DEOH 7RWDO +D +D 'HOLPLWDGR +D 1R 'HOLPLWDGR +D 6XHOR 5~VWLFR 7RWDO +D +D 7RWDO WpUPLQR PXQLFLSDO +D +D 1

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    XHOR XUEDQR HQ VHFWRUHV HQ 8(' 6XHOR XUEDQL]DEOH HQ VHFWRUHV HQ $3'

    Suelo Urbano: Se distinguen las categorías de Suelo Urbano Consolidado (SUC) y Suelo Urbano No Consolidado (SUNC), y dentro de ellas los siguientes ámbitos: Áreas de Intervención Directa en SUC (zonas de licencia directa); Áreas sometidas a ordenación diferida en SUC o SUNC (para las que deberá redactarse un planeamiento de desarrollo); Áreas de Intervención Directa mediante Actuaciones Aisladas; 23 Áreas de Intervención Directa mediante Unidades de Actuación en SUNC (S-); y 14 Unidades de Ejecución en Desarrollo en SUNC (UED-) Suelo Urbanizable: En suelo urbanizable delimitado (SUE-D) se prevén 18 sectores, dos con ordenación detallada (SUE-D R.9, Sector Miranda Sur; SUE-D I.6, Sector Industrial Arce) y el resto sin ella, más otros 9 sectores asumidos en desarrollo, todos ellos con ordenación detallada:

    Ronda del Ferrocarril, Ampliación PR-1, Orón, Las Californias, Ampliación P.Bayas, Área del Transporte, Los Corrales I, Los Corrales II e Ircio.

    En los sectores sin desarrollar se establecen las determinaciones de ordenación general que vinculan la ordenación futura del sector. En suelo urbanizable no delimitado se prevén dos zonas: SUE-ND.1 El Bullón, al norte del núcleo urbano; y SUE-ND.2 'Fuentecaliente' al sureste del núcleo urbano.

    Suelo Rústico: Se diferencian las categorías y se establecen sus medidas de protección, de acuerdo al Reglamento de Urbanismo. Como usos excepcionales se admiten: viviendas unifamiliares aisladas, viviendas e instalaciones vinculadas a explotaciones agropecuarias, casetas de huerta, naves, agropecuarias, industrias, instalaciones vinculadas a la acampada, instalaciones vinculadas al servicio de carreteras, e instalaciones vinculadas a las obras públicas y equipamientos e infraestructuras.

    Sistemas Generales: El sistema general viario queda integrado por las vías del Estado (A-1, A-68, variante y travesía de la N-I y red ferroviaria), más las carreteras autonómicas y comarcales y el viario estructurante del núcleo urbano de Miranda. En cuanto al resto, se prevén:

    6 * (63$&, 26 /, %5(6 3Ò%/, &26 +D P +DE6 * (48, 3$0,(1726 +D P +DE6 * 6(59, &,26 85%$126 +DC atálogo: Incorpora la relación individualizada de los elementos del patrimonio edificado (113), excluyendo los que se contienen en el Plan Especial del Conjunto Histórico de la Villa de Miranda de Ebro (103), para los que se señala una norma zonal específica (Ordenanza 1 CH). El catálogo establece tres niveles de protección (integral, estructural y ambiental), más las siguientes categorías de Yacimiento Arqueológico y Zonas Urbanas.

    Además de la ordenación general, la Modificación establece la ordenación detallada en suelo urbano consolidado, con condiciones para los usos globales, característicos y pormenorizados, y para la edificación, con 6 tipologías básicas y 12 ordenanzas generales:

  6. CH. CONJUNTO HISTÓRICO.

  7. RET. RESIDENCIAL ENSANCHE TRADICIONAL.

  8. REA. RESIDENCIAL ENSANCHE ABIERTO.

  9. RE. RESIDENCIAL EXTENSIVA.

  10. RBE. RESIDENCIAL BLOQUE EXENTO.

  11. RUC. RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN CASCO.

  12. RUE. RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EXTENSIVA.

  13. INDUSTRIAL.

  14. T. TERCIARIO.

  15. EQ. EQUIPAMIENTOS.

  16. EL. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.

  17. SGF. SISTEMA GENERAL FERROVIARIO.

    La Modificación establece reducidos plazos para cumplir los deberes urbanísticos, para acelerar el desarrollo del suelo urbano y urbanizable, pudiendo al Ayuntamiento, una vez cumplidos, modificar el planeamiento sin indemnización por alteración de la ordenación:

    6

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    81& PHVHV SDUD SUHVHQWDU OD 2' GHVGH OD HQWUDGD HQ YLJRU GHO 3ODQ DxR SDUD HO 3UR\HFWR GH $FWXDFLyQ 35 \ 38 GHVGH OD HQWUDGD HQ YLJRU GH OD 2' DxR SDUD VROLFLWXG GH OLFHQFLD GHVGH OD HQWUDGD HQ YLJRU GHO 3$ DxRV SDUD HGLILFDU GHVGH OD FRQFHVLyQ GH OLFHQFLD6

    8' DxR SDUD SUHVHQWDU OD 2' GHVGH OD HQWUDGD HQ YLJRU GHO 3ODQ DxR SDUD HO 3UR\HFWR GH $FWXDFLyQ 35 \ 38 GHVGH OD HQWUDGD HQ YLJRU GH OD 2' DxR SDUD VROLFLWXG GH OLFHQFLD GHVGH OD HQWUDGD HQ YLJRU GHO 3$ DxRV SDUD HGLILFDU GHVGH OD FRQFHVLyQ GH OLFHQFLD6

    81' DxR SDUD HO 3UR\HFWR GH $FWXDFLyQ 35 \ 38 GHVGH OD HQWUDGD HQ YLJRU GH OD 2' DxR SDUD VROLFLWXG GH OLFHQFLD GHVGH OD HQWUDGD HQ YLJRU GHO 3$ DxRV SDUD HGLILFDU GHVGH OD FRQFHVLyQ GH OLFHQFLD/ RV WHUUHQRV GHO 3DWULPRQLR 0XQLFLSDO GH 6XHOR \ ODV REUDV GH ODV $GPLQLVWUDFLRQHV 3~EOLFDV TXHGDQH [HQWRV GHO FXPSOLPLHQWR GH ORV SOD]RV HVWDEOHFLGRVT ercero: Respecto del documento de Modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente a dicho acuerdo el Ayuntamiento solicitó los informes exigidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma: Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Confederación Hidrográfica del Ebro, Delegación de Patrimonio y Urbanismo de RENFE, Servicios Territoriales de Fomento, Cultura y Medio Ambiente, y Diputación Provincial. Los informes no emitidos deben entenderse favorables, y en cuanto a los emitidos, su contenido puede resumirse en los siguientes términos:

    El Servicio Territorial de Medio Ambiente remite informe el 23 de febrero de 2004, donde se señalan una serie de prescripciones en lo concerniente a Vías Pecuarias, Espacios Naturales, Montes y Ecosistemas Acuáticos.

    La Confederación Hidrográfica del Ebro, en fecha 15 de abril de 2004, considera que '...no se ha aportado ... estudio hidráulico para la delimitación de las zonas inundables afectadas por los ríos Ebro y Zadorra, si bien las definidas en los planos pueden servir como una primera base ... no se detallan convenientemente las actuaciones a realizar respecto los cauces públicos afectados, no obstante cabe recabar el informe de la Confederación sobre el planeamiento de desarrollo. Respecto de las limitaciones en los usos ...

    no es posible emitir un informe pormenorizado ...' pero se formulan una serie de prescripciones respecto de las actuaciones que se realicen en el dominio público hidráulico y en la zona de policía, vertidos, servidumbre de paso, actividades de pesca, análisis de riesgos en zonas inundables... y por último se señalan directrices de planeamiento en áreas urbanizables próximas a un cauce.

    La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2004, acordó '...solicitar nueva documentación, en la que se incluya tanto determinados inmuebles como Bienes de Interés Cultural ... debe constar en las fichas del Catálogo ... los bienes a que se refiere la Disposición adicional Segunda de la Ley 16/1985 ... En las fichas ... deberán incluirse los elementos a conservar según el nivel de protección y los elementos degradantes a eliminar, también deberá completarse el catálogo arqueológico ... deberá incluirse una memoria histórica de la ocupación del territorio.' Cuarto: Con fecha 16 de diciembre de 2003, previa propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Infraestructuras y Servicios Finalistas, el Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro acordó con once votos a favor y ocho en contra, y por lo tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

    La...

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