ORDEN FOM/1274/2010, de 30 de agosto, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero (Burgos), relativa a un cambio de uso para la ejecución de un Ramal Ferroviario.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero (Burgos) relativa a un cambio de uso para la ejecución de un Ramal Ferroviario, promovida por la Asociación para el acceso a la Red Ferroviaria del Polígono Industrial Prado Marina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Aranda de Duero se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de 18 de febrero de 2000 (publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 9 de mayo de 2000), que no ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, ni al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, salvo en lo relativo a las determinaciones del Sector S-1, industrial «Prado Marina» que fue objeto de aprobación definitiva parcial a través de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 22 de mayo de 2009 (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 1 de julio de 2009), y que en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, (modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, y por el Decreto 45/2009, de 9 de julio), configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

El plazo de adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, expiró el 5 de mayo de 2003, de acuerdo con la redacción del apartado primero de la disposición transitoria primera de la citada Ley 5/1999, por lo que no pueden aprobarse definitivamente modificaciones de este PGOU salvo autorización del Consejero de Fomento cuando concurran circunstancias de relevante interés social, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, excepto en el citado ámbito ya adaptado a la Ley, el Sector S-1, industrial «Prado Marina».

Segundo.- La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero que se propone ha sido promovida por D. José Ignacio de la Calle Ortega, en representación de la Asociación para el acceso a la Red Ferroviaria del Polígono Industrial

Prado Marina, que en fecha 29 de mayo de 2009 presentó el correspondiente documento técnico ante el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

El ámbito de la modificación propuesta afecta a dos zonas situadas al Sur de la población cuyas características actuales son las siguientes:

El primer ámbito se encuentra situado entre el polígono residencial Allendeduero y el parque General Gutiérrez, y corresponde a unos terrenos destinados a Sistema General de Espacios Libres que se encuentran sin acondicionar y rodeados de vías férreas. El ámbito está dividido a su vez en dos partes interrumpidas por los terrenos propiedad de ADIF de la línea ferroviaria Madrid-Burgos. La superficie de este ámbito es de 12.679 m 2

(9.648 + 3.031).

El segundo ámbito está constituido por una franja de terrenos situados entre el límite del Polígono Industrial Allendeduero y la línea del ferrocarril Valladolid-Ariza, clasificados como suelo no urbanizable en el PGOU. La superficie de este segundo ámbito es de 21.879 m 2 .

El objetivo del documento presentado es la modificación de la ordenación urbanística de los terrenos con la finalidad de construir un ramal ferroviario para conectar el nuevo polígono industrial Prado Marina con el ferrocarril. La actuación propuesta requiere la modificación de las siguientes determinaciones de ordenación general:

  1. - Cambio de destino de los terrenos situados en el primer ámbito descrito sobre los cuales se pretende construir el citado ramal ferroviario que unirá la línea férrea existente entre las Estaciones Chelva y Montecillo con la línea del ferrocarril Valladolid-Ariza, pasando de estar incluidos en el sistema general de espacios libres a integrarse en el sistema general ferroviario.

  2. - Cambio de clasificación del suelo correspondiente al segundo ámbito, que pasa de suelo no urbanizable a suelo urbano, siendo destinado a sistema general de espacios libres, con la finalidad de sustituir a los eliminados en el primer ámbito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 del RUCyL.

    Respecto de la justificación de la conveniencia y el interés público de la modificación, en el apartado tercero de la Memoria se indica que la modificación viene determinada principalmente por la apuesta firme y decidida de impulsar y promover todas aquellas actuaciones que posibiliten el más íntegro y completo desarrollo del polígono Industrial Prado Marina, en beneficio del municipio de Aranda de Duero y su comarca. Se trata de mejorar las comunicaciones de dicho Polígono, lo cual hace necesario prever un servicio ferroviario que conecte el polígono con la línea de Ferrocarril Madrid-Burgos.

    Para resaltar su importancia se indica que el polígono industrial Prado Marina fue declarado de interés general por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento de Aranda de Duero, habiendo sido suscrito, además, un Convenio Urbanístico entre dicho Ayuntamiento y la Asociación que promueve la presente modificación, para la gestión y ejecución del nuevo ramal ferroviario.

    Tercero.- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, el Servicio Territorial de Fomento de Burgos, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Dirección General de Ferrocarriles y

    de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); así como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio territorial de Medio Ambiente, en aplicación del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, conforme su redacción anterior al Decreto 45/2009, de 9 de julio. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

    El 22 de junio de 2009, el ADIF remite informe al Ayuntamiento en el que se indica lo siguiente:

    1. - Que al limitar dicha actuación urbanística con el ferrocarril, parte del ámbito está incluido dentro de la zona definida por la Línea de Edificación y Zona de Protección de un tramo de la línea férrea Valladolid-Ariza incluido dentro de la Red Ferroviaria de Interés General y de la línea férrea Madrid- Burgos igualmente incluida en este tipo de infraestructuras, por lo que se deberá de tener en cuenta la normativa son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, con rango ambas de normas materiales de ordenación directamente aplicables.

    2. - Que en la memoria de la Modificación Puntual, en su Anexo 11, se adjunta una documentación relativa a las «limitaciones al uso de los terrenos colindantes con el ferrocarril» que incluye la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres como legislación de referencia en materia de ferrocarriles, estando esta legislación obsoleta, por lo que se deberá de tener en cuenta e incorporar a en la Memoria la normativa descrita en el apartado 1.º de este informe, y en particular lo contenido en el Capítulo 111 del Reglamento del Sector Ferroviario, Limitaciones a la propiedad, relativas a la Zona de Dominio Público, Zona de Protección y Línea Límite de Edificación.

    3. - Que consultado el Inventario de Bienes Inmuebles del ADIF, se observa que se incluye dentro del ámbito de la Modificación Puntual suelos de titularidad ADIF, con una superficie aproximada de 12.597 m 2 . (Se adjunta plano). Estos suelos deberán de ser excluidos del ámbito de la Modificación Puntual por ser suelos de Dominio Público...

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