Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.

El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En este artículo no existe referencia a un modelo de familia determinado, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual.

En la sociedad en que vivimos, la sociedad del siglo XXI, el matrimonio continúa siendo la fo rma de unión predominante en Occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos. Las uniones de carácter estable, reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas 'uniones de hecho', son opciones y planteamientos distintos al matrimonio que requieren el respecto a la diferencia, tanto en el plano social como en el jurídico.

La aparición de un nuevo tipo de relación familiar, no ligado exclusivamente en el vínculo matrimonial, sino en la afectividad, en el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada para construir un modo distinto de vida en común, obligan a la Administración a plantearse un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.

La Administración no puede ser ajena a los cambios sociales operados en la familia y el matrimonio y por ello tiene que ofrecer los cauces necesarios para que el principio de igualdad y la libertad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, tal y como se establece en el artículo 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Hoy, ya existen en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Castilla y León cl a ros ejemplos del reconocimiento jurídico que la A d m i n i s t ración otorga sobre las uniones de hech o , tales como en la solicitud de viv i e nda de promoción públ i c a , en el acceso a plazas residenciales de centros de p e rsonas mayo res o en la perc epción de los Ingresos Mínimos de Inserc i ó n , e n t re otros aspectos. Por ello, es preciso la creación de un Regi s t ro de uniones de hecho en Castilla y León, que con los efectos decl a rat ivos de las insc ripciones que en él se re a l i c e n , o t o rgue reconocimiento a las uniones de h e cho regi s t radas y, a d e m á s , introduzca así una mayor seguridad Jurídica que permita evitar situaciones de desigualdad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de octubre de 2002

DISPONE

Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación.

Se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

En el Regis t ro podrán inscri b i rse...

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