ORDEN EYE/219/2010, de 16 de febrero, por la que se unifican las normas de actuación en relación con las inspecciones de vehículos automóviles.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Las condiciones que deben reunir las estaciones de inspección técnica de vehículos y las inspecciones que pueden realizar estas estaciones están actualmente reguladas por el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. En el articulo 6 de este Real Decreto se regulan las inspecciones que pueden realizarse en las estaciones ITV, y, expresamente, se indica que las inspecciones especiales a las que se refiere su apartado 2 « serán llevadas a cabo por personal de la comunidad autónoma o por las entidades o estaciones ITV a que ésta habilite, y bajo su supervisión, en los términos que disponga el órgano competente de la comunidad autónoma y que sean compatibles con la normativa vigente .». Para el caso de la verificación de taxímetros este mismo artículo, en su punto1.h), indica que estas inspecciones solo podrán hacerse cuando la estación ITV actúe como « organismo autorizado de verificación metrológica ».

La inspección técnica de vehículos está regulada en Castilla y León por el Decreto 126/1988, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se organiza el Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos en Castilla y León, por la Orden de 6 de julio de 1988, de desarrollo de este Decreto, y por la Orden de 3 de agosto de 1999 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo, por la que se unifican normas de actuación en relación con las Inspecciones Especiales de Vehículos Automóviles, modificada parcialmente por la Orden de 15 de febrero de 2000. Prestándose el servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León en régimen de concesión administrativa, resultan también de aplicación los contratos de concesión, así como los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y administrativas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal y, en concreto, en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, ya citado.

En lo referente a la verificación de los aparatos taxímetros, esta función se encuentra incluida, como una obligación más de las entidades concesionarias, dentro de los contratos de concesión. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para la realización de estas funciones las entidades concesionarias deberán obtener...

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