DECRETO 15/1985, de 21 de febrero, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la Mancomunidad de 'Villas del Bajo Carrión y Ucieza', integrada por los Municipios de Monzón de Campos, Amayuelas de Arriba, Fuentes de Valdepero, Husillos, Piña de Campos, Ribas de Campos y San Cebrián de Campos (Palencia).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-02-1985 Nº Boletín: 15 / 1985

DECRETO 15/1985, de 21 de febrero, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la Mancomunidad de "Villas del Bajo Carrión y Ucieza", integrada por los Municipios de Monzón de Campos, Amayuelas de Arriba, Fuentes de Valdepero, Husillos, Piña de Campos, Ribas de Campos y San Cebrián de Campos (Palencia).

Los Ayuntamientos de Monzón de Campos, Amayuelas de Arriba, Fuentes de Valdepero, Husillos, Piña de Campos, Ribas de Campos y San Cebrián de Campos (Palencia), adoptaron con el quorum legal el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios de su competencia peculiar.

Los Ayuntamientos integrados, en sesión celebrada al efecto y con el quorum legal aprobaron, respectivamente, el proyecto de Estatutos que han de regir la Mancomunidad sin que se produjera reclamación de ningún tipo en el período de información pública.

El expediente se sustancia con arreglo a la tramitación prevista en la Ley de Régimen Local, Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1975 de Bases de Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 14 del Texto Articulado Parcial de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, si bien el Consejo de Estado señala diferentes observaciones a incorporar en dichos Estatutos referentes a los vocales del Consejo de la Mancomunidad y a las mayorías cualificadas, que no impiden, sin embargo, su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de febrero de 1985,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba la constitución y Estatutos de "La Mancomunidad de Villas del Bajo Carrión y Ucieza" para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios de su competencia peculiar, integrada por los municipios de Monzón de Campos, Amayuelas de Arriba

Fuentes de Valdepero, Husillos, Piña de Campos, Ribas de Campos y San Cebrián de Campos, con la condición de que se incorporen a sus Estatutos las observaciones formuladas en el dictamen emitido por el Consejo de Estado, debiendo recaer el oportuno acuerdo de los Ayuntamientos integrados.

Si dicho acuerdo aceptara íntegramente las sugerencias formuladas, ya incorporadas en el Anexo de este Decreto, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos, aunque para ello será preciso dar cuenta previamente del acuerdo de cuestión, a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Dado en Valladolid, a 21 de febrero de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

A N E X O

MANCOMUNIDAD DE VILLAS DEL BAJO CARRION Y UCIEZA

E S T A T U T O S

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º Constitución.- 1

De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre. se constituye una Mancomunidad voluntaria de municipios integrada por los de AMAYUELAS DE ARRIBA, FUENTES DE VALDEPERO, HUSILLOS, MONZON DE CAMPOS, PIÑA DE CAMPOS, RIBAS DE CAMPOS y SAN CEBRIAN DE CAMPOS, pertenecientes a la provincia de Palencia.

  1. La referida Entidad se denominará "MANCOMUNIDAD DE VILLAS DEL BAJO CARRION Y UCIEZA".

  2. La mancomunidad se constituye con carácter indefinido en el tiempo.

Art. 2º Consideración de la Mancomunidad y sede de sus órganos.- 1

La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.

  1. Los órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad tendrán su sede en la localidad de Monzón de Campos.

Art. 3º Fines.- 1

Son fines de la Mancomunidad:

  1. Prestación en los municipios mancomunados de los servicios de recogida, transporte, vertido y tratamiento, en su caso de residuos sólidos urbanos.

  2. Prestación de los servicios de mantenimiento y conservación de suministro de agua, alcantarillado y alumbrado público.

  3. Creación y sostenimiento de un servicio de asistencia y asesoramiento técnico y jurídico, a los municipios mancomunados, especialmente en materia urbanística.

  4. Actuación conjunta en la gestión de los servicios de atención primaria a la salud.

  5. Promoción de actividades culturales y deportivas en el ámbito de la Mancomunidad.

    1. a) A iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o del propio Consejo de la Mancomunidad, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de competencia municipal, aunque no a su totalidad.

  6. La ampliación de fines a que se refiere el apartado anterior se tramitará y aprobará como modificación de Estatutos.

CAPITULO II Artículos 4 a 16

REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL

Art. 4º Estructura orgánica básica.- El Gobierno y Administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes organos:

- Consejo de la Mancomunidad.

- Comisión de Gobierno.

- Presidente de la Mancomunidad.

- Vicepresidente de la Mancomunidad.

Art. 5º Composición del Consejo de la...

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