DECRETO 211/1993, de 16 de septiembre, por el que se crea el complemento de turnicidad para personal de enfermería de Centros Hospitalarios y se fijan las cuantías del citado complemento y de la modalidad B (domingos y festivos) de atención continuada.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 21-09-1993 Nº Boletín: 182 / 1993
DECRETO 211/1993, de 16 de septiembre, por el que se crea el complemento de turnicidad para personal de enfermería de Centros Hospitalarios y se fijan las cuantías del citado complemento y de la modalidad B (domingos y festivos) de atención continuada.
El funcionamiento de los centros hospitalarios requiere la implantación de horarios de trabajo para el personal de enfermería (A.T.S., Diplomados y Auxiliares) diferentes de los que con carácter general están establecidos para la administración pública.
Así, para una correcta atención y planificación del personal es imprescindible la realización de turnos de atención continuada, en servicio nocturno, en domingos y festivos, así como el cambio de turno de mañana, tarde y noche, que permita asegurar una correcta asistencia a los pacientes.
La Ley 1/1989, de 10 de febrero, establece en su artículo 15.6 que los funcionarios que prestan servicio en los hospitales adscritos a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social podrán percibir el complemento de atención continuada previsto en el Real Decreto 3/1987 de 11 de septiembre.
Acorde con tal disposición la orden de 12 de abril de 1993 establece las cuantías a percibir por el complemento de atención continuada.
Con el fin de adaptar las retribuciones de los funcionarios a los horarios de prestación de servicios, y retribuir racionalmente las dificultades que tales horarios representan se propone la creación del complemento de «turnicidad» y la actualización de las cuantías de la atención continuada en su modalidad B de la citada Orden.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y a propuesta de la de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 15 de la Ley 1/1989, de 19 de febrero, previo acuerdo de la Mesa General de Negociación en su reunión del día 11 de mayo de 1993; aprobado por la Comisión de Retribuciones en su reunión del día 6 de septiembre de 1993, y visto el informe del Consejo de la Función Pública en su reunión del día 7 de septiembre de 1993, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de septiembre de 1993,
DISPONGO:
El personal funcionario e interino con categoría de A.T.S. y Auxiliar de Enfermería, que presta sus servicios en los Hospitales adscritos a la...
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