ORDEN EYE/1314/2011, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, atribuye a la Autoridad Laboral de esta Comunidad las competencias de seguridad y salud en el trabajo. En el marco de tales competencias, la Administración Autonómica asume el importante papel de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación de los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otro lado, el apartado dos del artículo primero del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en concreto, el apartado 1 del artículo 11, establece que: «1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.

  2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.

  3. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

  4. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI».

Asimismo, el artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en su nueva redacción dada por el apartado quince del citado Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, determina «3. A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido con la obligación de la...

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