ORDEN HAC/121/2012, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen transitorio de tributación de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas recreativas y el juego del bingo durante el año 2012 y se modifica la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Con el fin de favorecer la reactivación de los sectores de las máquinas recreativas de juego y de las salas de bingo, y de incidir en la recuperación de dichos sectores, gravemente afectados por la crisis, la Comunidad de Castilla y León ha decidido aprobar un conjunto de medidas de incentivo fiscal.

En el caso de las máquinas recreativas, la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, prevé cuotas reducidas aplicables a máquinas tipo «B» instaladas en bares y cafeterías en las que no se hubieran instalado máquinas en los dos últimos años, a máquinas tipo «B» instaladas en salones de juego y a máquinas tipo «C» instaladas en casinos.

Las particularidades que presentan estas medidas radican en su carácter temporal y en el hecho de que su aplicación está vinculada al cumplimiento de una serie de requisitos. Por un lado, se exige que las empresas operadoras no reduzcan, a lo largo del año 2012, la plantilla global de trabajadores con respecto a la existente en el año 2011. Por otro, se exige que no reduzcan el número de máquinas autorizadas a 1 de enero de 2012 sobre las autorizadas a la misma fecha del año anterior. Con estos requisitos, se pretende reconocer el esfuerzo hecho por aquellos establecimientos operadores del juego que, aún en tiempos de crisis, apuestan por el mantenimiento de los puestos de trabajo y por el número de máquinas autorizadas.

Además, y para el caso de que las empresas operadoras decidan incrementar su parque de máquinas instaladas con respecto a la existente en el año 2011, se han previsto cuotas bonificadas.

Por su parte, en el juego del bingo la Ley 1/2012, de 28 de febrero, ha previsto como novedad la minoración de los tipos aplicables.

En el caso del bingo electrónico se ha reducido el tipo de gravamen del 30% al 25%. En el bingo no electrónico la minoración del tipo de gravamen al 35% es de carácter temporal y se contempla, exclusivamente, para aquellas salas de bingo que durante el 2012 incrementen su plantilla con respecto a la del 2010 o que abran por primera vez.

La Ley 1/2012, de 28 de febrero, establece que las medidas mencionadas surtan efectos desde el 1 de enero de 2012. Debido a que la entrada en vigor de esta Ley se

ha producido el día 1 de marzo, la disposición final vigesimoséptima establece que, mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda, se establecerá el procedimiento para la regularización de la situación tributaria derivada de la aplicación de esta norma.

Por último, y con la finalidad de...

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