ORDEN CYT/339/2010, de 26 de febrero, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas en materia de organización y gestión deportiva.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
Por la Orden CYT/1484/2009, de 23 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 132, de 14 de julio de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes.
Estas becas tienen como finalidad la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte.
Por Orden CYT/1836/2009, de 4 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 180, de 18 de septiembre de 2009) se convocaron tres becas para la realización de prácticas en materia de organización y gestión deportiva.
Contra la citada Orden de convocatoria se interpuso recurso de reposición, el cual fue estimado por Orden de 20 de noviembre de 2009 de la Consejería de Cultura y Turismo, declarando nula la Orden CYT/1836/2009, de 4 de septiembre, y ordenando una nueva publicación de convocatoria de becas correctamente presupuestada y en la que se subsanen los errores materiales.
La Orden de 20 de noviembre de 2009 de la Consejería de Cultura y Turismo también ordena la conservación de las solicitudes de becas presentadas en tiempo y forma de conformidad con la Orden CYT/1836/2009, de 4 de septiembre, de tal modo que el periodo de presentación de solicitudes de la presente Orden de convocatoria se refiere a nuevas solicitudes siempre y cuando los requisitos exigidos en el apartado tercero de la Orden se cumplieran a fecha 8 de octubre de 2009, fecha final de presentación de solicitudes de conformidad con la Orden CYT/1836/2009, de 4 de septiembre.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la CYT/1484/2009, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.- Convocatoria.
de contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte. Las prácticas se realizarán a cargo de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con la siguiente distribución:
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Una para formación práctica en materia de planificación de instalaciones deportivas. El centro de actividad será la Dirección General de Deportes en Valladolid.
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Una para formación práctica en materia de deporte base. El centro de actividad será la Dirección General de Deportes en Valladolid.
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Una para formación práctica en materia de tecnificación deportiva. El centro de actividad será la Residencia Juvenil «Río Esgueva» en Valladolid.
Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.
Las becas se concederán con cargo a las aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010:
Anualidad
Aplicación Presupuestaria
Importe
2010
10.04.336A01.48093.0
46.800 €
Tercero.- Beneficiarios.
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- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden todas aquellas personas que cumplieran los siguientes requisitos a fecha 8 de octubre de 2009:
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Tener cumplidos 18 años.
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Tener nacionalidad española o ser nacionales de algún país miembro de la Unión Europea.
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Poseer el título de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que deberá haberse obtenido entre el 1 de enero de 2005 y el 8 de octubre de 2009.
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Residir en un municipio de Castilla y León.
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- No podrán obtener la condición de beneficiario:
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Aquellos que hayan sido separados, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o que hayan sido inhabilitados, por sentencia judicial firme, para el desempeño de las funciones públicas.
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Aquellos que padezcan enfermedad, o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la actividad.
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Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Los beneficiarios de estas subvenciones...
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