ORDEN CYT/339/2010, de 26 de febrero, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas en materia de organización y gestión deportiva.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/1484/2009, de 23 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 132, de 14 de julio de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes.

Estas becas tienen como finalidad la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte.

Por Orden CYT/1836/2009, de 4 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 180, de 18 de septiembre de 2009) se convocaron tres becas para la realización de prácticas en materia de organización y gestión deportiva.

Contra la citada Orden de convocatoria se interpuso recurso de reposición, el cual fue estimado por Orden de 20 de noviembre de 2009 de la Consejería de Cultura y Turismo, declarando nula la Orden CYT/1836/2009, de 4 de septiembre, y ordenando una nueva publicación de convocatoria de becas correctamente presupuestada y en la que se subsanen los errores materiales.

La Orden de 20 de noviembre de 2009 de la Consejería de Cultura y Turismo también ordena la conservación de las solicitudes de becas presentadas en tiempo y forma de conformidad con la Orden CYT/1836/2009, de 4 de septiembre, de tal modo que el periodo de presentación de solicitudes de la presente Orden de convocatoria se refiere a nuevas solicitudes siempre y cuando los requisitos exigidos en el apartado tercero de la Orden se cumplieran a fecha 8 de octubre de 2009, fecha final de presentación de solicitudes de conformidad con la Orden CYT/1836/2009, de 4 de septiembre.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la CYT/1484/2009, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

de contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte. Las prácticas se realizarán a cargo de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. Una para formación práctica en materia de planificación de instalaciones deportivas. El centro de actividad será la Dirección General de Deportes en Valladolid.

  2. Una para formación práctica en materia de deporte base. El centro de actividad será la Dirección General de Deportes en Valladolid.

  3. Una para formación práctica en materia de tecnificación deportiva. El centro de actividad será la Residencia Juvenil «Río Esgueva» en Valladolid.

    Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

    Las becas se concederán con cargo a las aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2010

    10.04.336A01.48093.0

    46.800 €

    Tercero.- Beneficiarios.

    1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden todas aquellas personas que cumplieran los siguientes requisitos a fecha 8 de octubre de 2009:

  4. Tener cumplidos 18 años.

  5. Tener nacionalidad española o ser nacionales de algún país miembro de la Unión Europea.

  6. Poseer el título de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que deberá haberse obtenido entre el 1 de enero de 2005 y el 8 de octubre de 2009.

  7. Residir en un municipio de Castilla y León.

    1. - No podrán obtener la condición de beneficiario:

  8. Aquellos que hayan sido separados, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o que hayan sido inhabilitados, por sentencia judicial firme, para el desempeño de las funciones públicas.

  9. Aquellos que padezcan enfermedad, o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la actividad.

  10. Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. - Los beneficiarios de estas subvenciones...

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