Decreto 65/2004, de 1 de julio, por el que se aprueba el Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca).

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2004, de 1 de julio, por el que se aprueba el Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Resi duos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término muni cipal de Gomecello (Salamanca).

ANTECEDENTES:

Primero.­ Por Orden MAM/101/2004, de 2 de febrero, sobre la base de la utilidad pública o interés social, así como el interés para la Comunidad, se inició, conforme a la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León (en adelante LOTCyL), el procedimiento administrat ivo de ap robación del Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello. Dicho Proyecto Regional se promueve por la Consejería de Medio Ambiente.

El Proyecto Regional tiene por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de una instalación de utilidad pública e interés social p a ra la Comunidad de Castilla y León, en especial para la provincia de S a l a m a n c a .

El Proyecto Regional consiste en la construcción de un Centro de Tratamiento de los Residuos Urbanos ge n e rados en la provincia de Salamanca, que incluye un vaso de vertido para los rechazos producidos y accesos a las instalaciones.

El objetivo básico de esta instalación es el tratamiento, recuperación y reciclado de materiales, así como la valorización de aquellos que tengan posibilidades y la eliminación del rechazo en depósitos controlados con todas las garantías medioambientales. Así, el tratamiento de los mismos va a permitir la producción de biogás que cubrirá las necesidades de energía del centro, y la transformación de la materia orgánica en compost, susceptible de utilizarse en la agricultura, silvicultura, recuperación de entornos degradados, etc.

La capacidad máxima de la planta proyectada es de 170.000 Tm/año de residuos urbanos domiciliari o s , dando servicio a una población de 370.000 habitantes de media diaria en invierno, llegando a 420.000 habitantes de media diaria en verano.

La capacidad de biometanización de la planta es de 35.000 Tm/año.

La capacidad de compostaje es de 43.367 Tm/año. Se proyecta un depósito de re ch a zo s , con una vida útil de 20 años y una capacidad de 989.882 m3, desarrollándose en 4 fases de explotación. Se reciben restos de recogida selectiva de podas, unas 5.000 Tm/año. La entrada de residuos en la planta se estima en 121.683 Tm/año.

El centro dispone básicamente de las siguientes instalaciones:

  1. Planta de clasificación, donde son depositados los residuos en dos fosos con capacidad total de 3.500 m3. Se proyectan dos fosos para la futura implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica, los cuales se encuentran situados en una nave cerrada.

  2. Planta de biometanización y aprovechamiento energético que tiene como objetivo la producción de metano para cubrir las necesidades energéticas del centro.

  3. La planta de compostaje y afino, está destinada al tratamiento y valorización de la fracción eminentemente orgánica obtenida en las anteriores etapas. Se pr oyectan 8 túneles de compostaje de 20 m de longitud, 5 de anchura y 5 de altura.

  4. Planta de tratamiento de lixiviados, en ella se recogen todos los lixiviados producidos en la planta, esto es, los producidos en el centro de tratamiento y en el depósito de rechazos.

  5. Depósito de rechazos (depósito de residuos no peligrosos), con una capacidad de 989.881, 765 m 3 , suficientes para 20 años, en el que se depositarán los rechazos generados en la planta de tratamiento una vez envasados en balas.

    El Proyecto Regional consta de los siguientes documentos:

    · Memoria del Proyecto Regional.

    · P royecto Global de Construcción del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos, Depósito de Rechazos y Accesos para la gestión de los residuos urbanos de la provincia de Salamanca. Modificado n.º1:

    ­ Documento I: Memoria y 20 Anejos a la Memoria en 9 tomos.

    ­ Documento II: Planos en 6 tomos.

    ­ Documento III: Pliego de Condiciones.

    ­ Documento IV: Presupuesto en 2 tomos.

    ­ Estudio de Impacto Ambiental.

    Las instalaciones objeto de este Proyecto se ubicarán en el término municipal de Gomecello, municipio que no tiene aprobada ninguna figu ra de planeamiento municipal.

    El pr oyecto se ubicará en las parcelas 10.001, 20.001, 2, 3 y 4 del polígono 504, paraje 'Las Galvanas', en el término municipal de Gomecello (Salamanca).

    S eg u n d o . ­ Por la Orden MAM/101/2004, a n t e ri o rmente citada, s e acordó la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas de un mes. Esta Orden fue publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla yLeón' de 3 de febrero de 2004 y remitida a las Consejerías de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno en Salamanca y a la Diputación Provincial de Salamanca. Asimismo, con fecha 23 de febrero de 2004, se publicó el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca' y en los periódicos 'La Tribuna de Salamanca', 'El Adelanto de Salamanca' y 'La Gaceta'. La documentación relativa al Proyecto Regional se expuso para su consulta en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

    Tercero.­ Durante el período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas se presentaron seis alegaciones, que en esen cia manifiestan:

  6. Con fecha 25 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de Gomecello presentó escrito de alegaciones manifestando su oposición al proyecto de referencia, aduciendo los siguientes motivos:

    1. ­ El Proyecto Regional sometido a información pública se fundamenta en el Plan de ResiduosUrbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2002-2010 que ha sido anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quedando aquél sin soporte.

    2. ­ La designación de Gomecello como lugar de ubicación del Ce n t ro no se justifica por la mera aplicación del Decre t o 7 4 / 2 0 0 2 , de 30 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Regional de Residuos de la Comunidad de Castilla y León, en el que no se cita a aquel municipio.

    3. ­ En ninguno de los documentos que integran el Proyecto se justifica la designación de Gomecello, resultando inadmisible el Estudio de Alternativas.

    4. ­ El Proyecto Regional es inviable porque carece de autorización ambiental.

    5. ­ El estudio socieconómico del Proyecto Regional es insuficiente por no prever el impacto sobre gran número de población dedicada al cultivo y comercialización de pro d u c t o s agrícolas y ganaderos, y la posible incidencia económica en el conjunto.

    6. ­ La Consejería de Medio Ambiente es juez y parte en el proceso de aprobación de la solicitud, viciando el proceso.

  7. Con fecha 25 de marzo de 2004, D.' Angélica Laso García, D. Juan M a nuel de Castro Pri e t o , D. Francisco González Gómez y D. ' Paula García Marcos, presentaron sendos escritos de alegaciones en los que rep roducen literalmente las alegaciones del Ay u n t amiento de Gomecello.

  8. Con fecha 25 de marzo de 2004, Ecologistas en Acción de Salam a n c a , p resentó escrito de alegaciones en el que manifiesta la insostenible situación de los residuos en la provincia de Salamanca; reflexiona sobre el modelo de gestión de residuos y manifiesta el re ch a zo a la utilización por la A d m i n i s t ración de cualquier forma excepcional de procedimientos que supongan merma de las garantías de participación ciudadana o de la autonomía local.

    Cuarto.­ Finalizado el periodo de información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 24.3 de la LOTCyL, se remitió el Proyecto para su informe a las siguientes entidades:

    1. ­ Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, mediante escrito de 26 de marzo de 2004.

    2. ­ Entidades locales afectadas, remitiéndose oficios de 26 de marzo de 2004, a la totalidad de Ayuntamientos de la Provincia de Salamanca (362 Ayuntamientos). En el citado oficio se señalaba que el Proyecto se encontraba en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca. Asimismo, con fecha 26 de marzo de 2004, se publicó el anuncio en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca'.

      Quinto.­ Con relación a lo dispuesto en el ap a rtado c) del citado A rt. 24.3 de la LOTCyL referente al trámite ambiental aplicable en función de la nat u raleza y características del Proyecto Regi o n a l , p ro c e d e indicar que de conformidad con el Art. 10 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Pr evención Ambiental de Castilla y León, las actividades relacionadas en su Anexo I y en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se encuentran sometidas a la obtención de autorización ambiental, tal y como ocurre con las instalaciones a las que hace referencia este expediente. Por ello, mediante Orden de 3 de feb re ro de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente, se ordenó el inicio del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental del Proyecto para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, acompañándose la documentación a la que hace referencia el Art. 12 de la Ley 11/2003.

      El procedimiento para la obtención de la autorización ambiental se encuentra integrado en el procedimiento para la aprobación del Proyecto Regional, cuya norma reguladora, la LOTCyL, establece la posibilidad de aplicar la tramitación de urgencia al trámite ambiental, para los proyectos de iniciat iva pública en los que concurran motivos de interés públ i c o , d ebiéndose re c oger dicha circunstancia en la Orden de inicio del proc e d i m i e n t o . A s í , el ap a rtado 1.º de la parte dispositiva de la Ord e...

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