DECRETO 70/2005, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos y por el II Distrito de Salud Mental de Burgos.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2005, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos y por el II Distrito de Salud Mental de Burgos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, inició la reforma sanitaria con la construcción del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas debidamente coordinados.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, creó, bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad, el Sistema de Salud de Castilla y León, integrado por todos los

centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad,

Diputaciones y Ayuntamientos.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León contempla la incorporación paulatina al Sistema de Salud de Castilla y León de los servicios y establecimientos sanitarios de que disponen, prestan o financian las Corporaciones Locales. En cumplimiento de las previsiones en ella contenidas, el 15 de junio de 2004 se constituyó la Comisión Mixta para el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos.

Dicho Consorcio se creó por Decreto 91/1993, de 22 de abril, con el fin de gestionar el Hospital Divino Valles, de la Diputación Provincial de Burgos, ocupándose posteriormente también del Hospital Fuente Bermeja, perteneciente a la Comunidad de Castilla y León. Con fechas 2 de marzo y 27 de julio de 2005, en virtud de las facultades conferidas por el mencionado Decreto, el Consejo de Administración del Consorcio Hospitalario de Burgos adoptó respectivamente los acuerdos de disolución y liquidación de esta entidad.

La citada Comisión, compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la Diputación Provincial de Burgos, tras el estudio de los trabajos previos llevados a cabo por personal de ambas administraciones, inició el proceso de integración en el Sistema de Salud de Castilla y León, adoptándose el 19 de abril de 2005 la Propuesta de Acuerdo sobre el traspaso de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria prestada por el Consorcio Hospitalario de Burgos y por el II Distrito de Salud Mental del Área de Burgos.

Mediante Acuerdo 116/2005, de 13 de octubre de la Junta de Castilla y León, se ratifican los Acuerdos de Disolución y Liquidación del Consorcio Hospitalario de Burgos, adoptados por el Consejo de Administración de esta entidad en sus respectivas sesiones de 2 de marzo y 27 de julio de 2005.

Igualmente se ha de tener en cuenta que en el tiempo transcurrido desde la mencionada Propuesta de Acuerdo de la Comisión Mixta hasta la fecha actual, han finalizado los procesos selectivos de movilidad y promoción pendientes.

En virtud de la normativa expuesta, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, e iniciativa del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2005

DISPONE:

Artículo 1

º Se aprueba la Propuesta de Acuerdo sobre el traspaso de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos y por el II Distrito de Salud Mental del Área de Burgos, adoptada por la Comisión Mixta encargada de dicho traspaso, el 19 de abril de 2005, que se transcribe como Anexo al presente Acuerdo.

Artículo 2 º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan de la Propuesta, con las modificaciones resultantes de la resolución de los procesos selectivos de movilidad y promoción.
Artículo 3 º Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', sin perjuicio del mantenimiento hasta entonces, por el Consorcio Hospitalario de Burgos, de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción de la Propuesta.
Artículo 4

º De acuerdo con...

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