ORDEN EDU/878/2013, de 29 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 4 de la disposición adicional sexta , determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas.

En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2 de manera idéntica lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la citada Ley Orgánica.

En aplicación de lo anterior se ha considerado necesario convocar concurso de traslados, de ámbito autonómico, para el curso escolar 2014/2015, entre los funcionarios del cuerpo de maestros dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de los oportunos puestos de trabajo vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta comunidad autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer, teniendo como base las disposiciones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el baremo análogo al utilizado en el pasado concurso de traslados de ámbito estatal.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León,

de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino con carácter preferente al mismo centro, indicado en el apartado octavo, así como el relativo a obtener destino con ese mismo carácter en localidad o zona, señalado en el apartado noveno. Asimismo, las funcionarias del cuerpo de maestros víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en el apartado vigesimoséptimo.

Segundo.- Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2013, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse.

En las citadas vacantes se incluyen, entre otras, las correspondientes a puestos de educación compensatoria, así como los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y «The British Council», las de los centros con secciones bilingües (francés, inglés y alemán) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, y las de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la salvedad dispuesta en el apartado cuarto respecto a las especialidades pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que, en su caso, convoquen, durante este curso, las diferentes administraciones educativas, en el mismo o distinto/s cuerpo/s por los que participe el funcionario.

2.2. Los Anexos IV a X, relativos a los centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas, se publicarán exclusivamente en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

2.3. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, con anterioridad a la resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Tercero.- Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes participen, realizándose de la siguiente forma:

  1. En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro.

  2. En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad o zona.

  3. En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

    En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada.

    3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados octavo y noveno, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado vigésimo.

    3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados en los apartados octavo y noveno, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

    Cuarto.- Requisitos para el desempeño de especialidades y puestos.

    4.1. Para poder solicitar puestos en centros de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y educación de personas adultas, en las especialidades de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, educación infantil, lengua extranjera: inglés, lengua extranjera: francés, educación física, o música se requiere estar habilitado por la correspondiente especialidad.

    Asimismo y de conformidad con el artículo 10.2 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros funcionarios de carrera que habiendo ingresado en la función pública docente a través de los procedimientos selectivos anteriores a la entrada en vigor del citado real decreto, por cualquiera de las especialidades, podrán solicitar puestos de la especialidad de educación primaria.

    De conformidad con la Orden EDU/381/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del cuerpo de maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación y se delega la competencia para dictar resolución sobre este procedimiento, la administración incluirá de oficio a los participantes de este concurso las nuevas habilitaciones que obtengan conforme a la misma.

    4.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias efectuadas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios

    docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y el cuerpo de inspectores de educación y 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que e refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, podrán solicitar plazas de las nuevas especialidades obtenidas.

    4.3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del cuerpo de maestros, que...

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