ORDEN SAN/1290/2006, de 31 de julio, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Grupo Técnico de la Función Administrativa, Grupo Gestión de la Función Administrativa, Grupo Administrativo de la Función Administrativa, Grupo ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1290/2006, de 31 de julio, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Grupo Técnico de la Función Administrativa, Grupo Gestión de la Función Administrativa, Grupo Administrativo de la Función Administrativa,

Grupo Auxiliar de la Función Administrativa y Celadores de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Por Orden SAN/267/2006, de 14 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' del 24 de febrero, fue convocado concurso de traslados para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Grupo Técnico de la Función Administrativa, Grupo Gestión de la Función Administrativa, Grupo Administrativo de la Función Administrativa, Grupo Auxiliar de la Función Administrativa y Celadores de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Realizada la valoración de los méritos alegados por los concursantes, esta Consejería, por Orden SAN/1017/2006, de 12 de junio (publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' del 21 de junio), hizo pública la resolución provisional del concurso, abriendo un plazo de quince días para que los interesados pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Finalizado dicho plazo procede publicar la adjudicación definitiva de las plazas ofrecidas en el concurso, de conformidad con lo establecido en la base seis, apartado tercero de la convocatoria.

Esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud RESUELVE:

Primero. Adjudicar con carácter definitivo las plazas que figuran en Anexo a la presente Orden, con indicación de los concursantes a los que definitivamente se les adjudica destino, con la puntuación obtenida.

Segundo. Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.

Tercero. Ceses y tomas de posesión.

Los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñan, dentro de los tres días hábiles a contar desde el día 18 de septiembre de 2006.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad del mismo sector o área de salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y sector o área de salud. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

Cuando la resolución del concurso implique cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día del cese.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud, y en su caso, modalidad, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que se concursa.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, área de salud y modalidad, en su caso, o no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de traslados.

Cuarto. La presente Orden tendrá efectos con fecha 18 de septiembre de 2006.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 31 de julio de 2006.

El Consejero,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN...

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