ORDEN EDU/1423/2011, de 16 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 4 de la disposición adicional sexta , determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas.

En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2 lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En aplicación de lo anterior se ha considerado necesario convocar concurso de traslados, de ámbito autonómico, para el curso escolar 2012/2013, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de los oportunos puestos de trabajo vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer.

Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British Council» para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan, al final de la educación obligatoria, a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, las de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Igualmente, se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Institutos de Educación Secundaria para su provisión por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos y los puestos vacantes de Educación Compensatoria.

Así mismo, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la presente convocatoria se ha tenido en cuenta la exigencia del nivel B2 de competencia lingüística establecido por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los puestos en los que se precise impartir en una lengua extranjera un área distinta a dicha lengua.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso de traslados con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en la base octava, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad o zona determinada señalado en la base novena. Asimismo, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimoséptima.

Segunda.- Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2011, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.

En las citadas vacantes se incluyen las correspondientes a puestos de Educación Compensatoria, así como los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British Council», los de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo

a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la salvedad dispuesta en la base cuarta respecto a las especialidades Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

2.2. No se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que, en su caso, convoquen, durante este curso, las diferentes Administraciones educativas, en el mismo o distinto/s Cuerpo/s por los que participe el funcionario.

2.3. Los Anexos de esta convocatoria indicados en la base 17.4, relativos a los centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas, se publicarán exclusivamente en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( http://www.educa. jcyl.es ), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) y en las Direcciones Provinciales de Educación.

2.4. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, con anterioridad a la Resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( http://www.educa.jcyl.es ).

Tercera.- Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes participen, realizándose de la siguiente forma:

  1. En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro;

  2. En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad o zona y,

  3. En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

    En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en la base novena en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada.

    3.2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases octava y novena.

    3.3. Los participantes del concurso, ejerzan o no los derechos preferentes indicados en la base 1.2, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

    Cuarta.- Requisitos para el desempeño de especialidades y puestos.

    4.1. Para poder solicitar puestos en centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Personas Adultas, en las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Educación Física, o Música se requiere estar habilitado por la correspondiente especialidad.

    Asimismo y de conformidad con el artículo 10.2 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros funcionarios de carrera que habiendo ingresado a la función pública docente en los procedimientos selectivos anteriores a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, por cualquiera de las especialidades, podrán solicitar puestos de la especialidad de Educación Primaria.

    No obstante, de conformidad con el artículo 4.2.b) y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3...

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