ORDEN AYG/398/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de ganado en Castilla y León y el Libro de Registro de transporte de ganado.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/398/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de ganado en Castilla y León y el Libro de Registro de transporte de ganado.

El transporte de animales es un eslabón fundamental en la actividad ganadera que constituye un factor de riesgo para la sanidad animal, no sólo desde el punto de vista de difusión de enfermedades sino que también es un punto crítico en el cumplimiento de las normas de bienestar animal.

El Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, establece la obligatoriedad de que todo transportista figure inscrito en un registro, de manera que la autoridad competente pueda identificarlo rápidamente. Además, esta norma establece ciertos requisitos en relación con el registro de los transportistas que deben ser tenidos en cuenta en la presente disposición.

El Reglamento General de Sanidad Animal (Decreto n.º 266/1998, de 17 de diciembre, 'B.O.C. y L.' n.º 243, de 21 de diciembre), crea en su artículo 83 el 'Registro de Transportistas y Vehículos de Transporte de Animales Vivos, Esperma, Óvulos y Embriones de Castilla y León', y en su artículo 85 establece que el Registro de Transportistas y Vehículos será único en toda la Comunidad Autónoma dependiente de la Dirección General y gestionado por los distintos Servicios Territoriales.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, establece en su artículo 47, que los medios de transporte de animales y las empresas propietarias deben estar autorizados por la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen, como requisito previo para el ejercicio de su actividad.

El Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/1997, que será aplicable a partir del 5 de enero de 2007 establece asimismo múltiples requerimientos para el registro de transportistas y medios de transporte. Es necesario tener en cuenta también esta normativa, y prever lo necesario para facilitar su aplicación cuando entre en vigor.

En consecuencia, y para adaptar el Registro de Transportistas de Ganado a las nuevas exigencias comunitarias y estatales, se hace necesaria la publicación de una Orden que regule y desarrolle el Registro creado en el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, así como el libro de registro de transportistas que debe acompañar a todo traslado de animales.

En virtud de lo expuesto y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 º­ Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ­ La presente Orden tiene por objeto regular el Registro General de transportistas y medios de transporte de ganado en Castilla y León, en adelante Registro y el Libro de Registro de transporte de ganado.

    El Registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dependerá de la Dirección General de Producción Agropecuaria y su gestión se realizará en cada provincia bajo la responsabilidad del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

  2. ­ El ámbito de aplicación de la presente Orden se...

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