Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

El artículo 41.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone que 'excepcionalmente, en aquellos casos en que, para garantizar la calidad de la enseñanza, los alumnos de enseñanza obligatoria hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado'.

Asimismo, el artículo 2.2 f) de la citada Ley Orgánica reconoce como derecho básico del alumnado, entre otros, el derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

Resulta así necesario establecer el marco normativo que, de acuerdo con esas previsiones legales, defina la organización del servicio de transporte escolar en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, delimitando los beneficiarios de la prestación del servicio y adaptando el régimen jurídico de su contratación enfunción de la intervención administrativa prevista en el ordenamiento jurídico para su prestación.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es regular la prestación del servicio de transporte escolar en centros docentes públicos de Castilla y León en las debidas condiciones de seguridad y calidad.

  2. La finalidad del servicio de transporte escolar es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refieren los artículos siguientes con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad.

Artículo 2 Beneficiarios del servicio de transporte.

Tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades:

  1. Los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.

  2. Los alumnos escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

Artículo 3 Beneficiarios previa autorización.
  1. La prestación del servicio de transporte escolar en supuestos distintos a los establecidos en el artículo anterior requerirá la previa autorización de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento. A estos efectos, la Dirección Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección Educativa, propondrá a la citada Dirección General la autorización de la prestación del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda.

    2. Que cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria y estando escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, en el mismo municipio en que residen, tengan dificultades especiales para acceder al centro docente.

    3. Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. En...

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