DECRETO 91/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan General de Transformación del Sector I de la zona regable del Río Adaja (Avila), 1ª. Fase.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-05-1995 Nº Boletín: 97 / 1995

DECRETO 91/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan General de Transformación del Sector I de la zona regable del Río Adaja (Avila), 1ª. Fase.

Por Decreto 11/1991, de 24 de enero («B.O.C. y L.» n.º 21 de 30 de enero), fue declarada de interés general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la transformación en regadío de la zona regable del Río Adaja (Avila), 1.ª Fase.

En virtud de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establecidas en su Estatuto de Autonomía y en el Real decreto 1843/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas en materia de reforma y desarrollo agrario, con fecha 25 de enero de 1995 se firmó un Acuerdo Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma que precisen de la intervención de la Administración General del Estado en materia de regulación y transporte de recursos hidráulicos, con las exigencias de coordinación adecuadas y en concordancia con las que, para las zonas de interés general de la Nación, se contemplan en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

El Decreto de declaración de interés general de la zona establece que la planificación a realizar se concretará en el Plan General de Transformación, redactado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. En este Plan General, se especifican las orientaciones productivas, se establecen las características de las explotaciones tipo y se definen los sistemas de riego a emplear. Asimismo se señala la participación que corresponde en la ejecución y financiación del Plan a las distintas Administraciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión del día 18 de mayo de 1995

dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 5

Aprobación del Plan y Delimitación de la Zona

Artículo 1 º Aprobación del Plan

Queda aprobado el Plan General de Transformación del Sector I de la zona regable del Río Adaja (Avila), 1.ª Fase, declarada de interés general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por Decreto 11/1991, de 24 de enero. Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 2 º Sistema de riego. 1

La transformación en regadío del Sector I se realizará, en principio, mediante riego por aspersión, con presión forzada.

  1. No obstante lo anterior, el sistema de riego a implantar, se fijará con carácter definitivo en el Plan Coordinado de Obras, contemplado en el artículo 8.º del presente Decreto una vez que se conozcan con mayor exactitud las variables que definen el sistema de riego a adoptar.

Art. 3 º Cultivos

Los cultivos fundamentales de las tierras transformadas en regadío serán cereales de grano pequeño, maíz, remolacha, patata, girasol, judía, hortalizas en general, alfalfa y otras forrajeras.

Art. 4 º Unidades tipo de explotación

Las unidades tipo de explotación que pueden establecerse en la zona serán las características siguientes:

  1. Explotaciones familiares: Teniendo en cuenta las clases de tierra, cultivos y aprovechamientos, se establecen las siguientes:

    a-1. Explotación agrícola-familiar con superficie útil regable de 25 hectáreas.

    a-2. Explotación agrícola-ganadera familiar, con superficie útil regable de 30 hectáreas.

  2. Explotaciones comunitarias: Podrán adjudicarse a Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación u otras Agrupaciones de agricultores cuyos socios o miembros explotarán personalmente las tierras en común, estableciéndose las siguientes:

    b-1. Explotación agrícola-comunitaria, con superficie útil para el riego de 100 hectáreas.

    b-2. Explotación agrícola-ganadera comunitaria, con superficie útil para el riego de 120 hectáreas.

Art. 5 º Delimitación de la zona

La zona regable se delimita por una línea continua y cerrada que tiene su origen en el punto de intersección entre la línea de separación de los términos municipales de Nava de Arévalo y San Vicente de Arévalo y el camino que une los núcleos de Magazos y San Viente de Arévalo. Continúa por este camino en dirección Norte hasta llegar a la localidad de Magazos, rodeándola por el Este hasta encontrarse con el camino que une directamente las localidades de Magazos y Palacios Rubios. Sigue por este camino en dirección Este hasta la localidad de Palacios Rubios, la cual bordea por el sur tomando la carretera que une los núcleos de Palacios Rubios y Vinaderos hasta llegar a este último. Lo rodea por el Norte y toma el camino que une directamente Vinaderos con la Cañada Real Leonesa pasando por el Paraje de los Pinares. Continúa por este camino pasando hasta intersectar con la línea imaginaria que sirve de límite entre las tierras cultivadas y las superficies arboladas (pinares). Sigue por esta línea imaginaria en dirección Suroeste hasta cortar con el camino que une la localidad de Nava de Arévalo con el Cerro del Conejo. Toma este camino en dirección Noroeste hasta la segunda intersección con la curva de nivel de 870 m. Sigue esta curva de nivel en dirección Sur recorriéndola hasta su cruce con la carretera que une la Nava de Arévalo con San Vicente de Arévalo, la cual sigue en dirección Suroeste hasta cortar la línea de separación de los términos municipales de Nava de Arévalo y San Vicente de Arévalo. Discurre por esta línea en dirección Noroeste hasta el punto de partida anteriormente descrito.

La zona así delimitada tiene una superficie de unas 2.209 Has. de las que se consideran regables 1.770 Has. aproximadamente afectando a los núcleos de Nava de Arévalo, Vinaderos, Palacios Rubios, Noharre y Magazos.

El ajuste definitivo de las superficies regables se determinará en las Ordenes aprobatorias de los correspondientes Planes de Obras.

capítulo II Artículos 6 y 7

Obras necesarias para la transformación de la zona

Art. 6 º Enumeración y clasificación de las obras

Las obras necesarias para la puesta en riego y transformación de la zona, clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, son las siguientes:

Obras de infraestructura hidráulica a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Canal del Adaja margen izquierda, enlace con margen derecha y balsas de regulación del canal.

IObras de transformación a cargo de la Junta de Castilla y León.

  1. Obras de interés general:

    Acodicionamiento de caminos rurales.

    Red de saneamiento de tierras de la zona.

    Líneas eléctricas en alta o media tensión y centros de transformación.

    Acequias de enlace a subsectores de más de 250 Has.

    Balsas de regulación.

    Obras de equipamiento de núcleos urbanos.

    Actuaciones en relación con el medio ambiente.

  2. Obras de interés comun:

    Obras de toma, estaciones...

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