DECRETO 290/1996, de 26 de diciembre, por el que se transfieren medios y servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al Municipio de Salamanca en materia de Instalaciones Deportivas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-12-1996 Nº Boletín: 251 / 1996

DECRETO 290/1996, de 26 de diciembre, por el que se transfieren medios y servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al Municipio de Salamanca en materia de Instalaciones Deportivas.

La Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes de Castilla y León, en su artículo 26.1, transfiere a los municipios de población superior a 20.000 habitantes la titularidad y la gestión de las instalaciones deportivas que son propiedad de la Comunidad Autónoma y radican en el correspondiente término municipal.

La Disposición Adicional Primera de dicha Ley establece que la Junta de Castilla y León aprobará por Decreto los traspasos de medios y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones transferidas, a propuesta de las Comisiones de Cooperación correspondientes, que han de constituirse entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales receptoras, de acuerdo con la legislación vigente.

La Comisión de Cooperación, constituida al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1986, de 6 de junio, reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales y en el Decreto 2/1987, de 8 de enero, en su reunión del día 17 de diciembre acordó el traspaso de medios y servicios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de diciembre de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 º Se aprueba el Acuerdo de la Comisión de Cooperación constituida entre la Comunidad de Castilla y León y el Municipio de Salamanca que se recoge en el Anexo del presente Decreto, en el que se concretan los medios y servicios de la Administración de la Comunidad que se traspasan a dicho Municipio en materia de instalaciones deportivas.

Art. 2.º En consecuencia, quedan traspasados al Municipio de Salamanca los medios personales, materiales y financieros que se determinan en el referido Acuerdo.

Art. 3.º Estos traspasos tendrán efectividad a...

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