ORDEN EYE/1500/2009, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/1391/2009, de 24 de junio, por la que se convoca para el año 2009 concurso escolar para la realizacion de trabajos relacionados con la prevencion de riesgos laborales por alumnos de Centros Educativos no Universitarios de la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ACUERDO 75/2009, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León.

La Ley 18/2002, de 19 de diciembre, creó el Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León, indicando en la exposición de motivos que este órgano, entre otras funciones, llevará a cabo la representación de la profesión de la abogacía en nuestra comunidad autónoma.

El pleno del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León, en la sesión celebrada el 14 de noviembre de 2008, adoptó el acuerdo de cambiar la denominación del Consejo, que pasa a denominarse Consejo de la Abogacía de Castilla y León.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define abogacía, en su acepción principal, como la profesión y ejercicio del abogado. Asimismo, el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, establece en su artículo 1 que la abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. Por tanto, el término abogacía designa con claridad y sin posibilidad de confusión alguna la profesión que ejercen los abogados y no induce a error respecto de cuales son los Colegios Profesionales que se integran en el mismo.

En la tramitación de este expediente se ha dado audiencia a los Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León y se ha emitido informe favorable por parte del Consejo General de la Abogacía Española.

De conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas establecidas en el artículo 71.1.14. del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León aprobado por la Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre.

Según lo establecido en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y en el Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de julio de 2009 adopta el siguiente ACUERDO:

Se aprueba el cambio de denominación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León que pasa a denominarse Consejo de la Abogacía de Castilla y León.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de...

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