ORDEN FAM/81/2008, de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, destinadas a los trabajadores y/o trabajadoras que ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral como medida de conciliación de la vida familiar y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FAM/81/2008, de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, destinadas a los trabajadores y/o trabajadoras que ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral como medida de conciliación de la vida familiar y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de Castilla y León es uno de los objetivos prioritarios que la Administración Autonómica se ha propuesto. A través de dicha conciliación se pretende conjugar la incorporación de las mujeres y los hombres al trabajo, junto con el derecho, libremente adquirido, de atender sus responsabilidades familiares.
La Conciliación de la Vida Familiar y Laboral es uno de los aspectos fundamentales para promover la instauración de un sistema de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades familiares y laborales.
Como vía de conciliación de la vida familiar y laboral se considera de gran interés, la posibilidad de que los padres o las madres puedan permanecer en el mercado de trabajo desde un punto de vista activo, ejerciendo su actividad laboral, pero con un carácter reducido en cuanto a su duración, y de esta manera mejorar la calidad de vida familiar sin perjudicar el desarrollo profesional. Además de conseguir que los ingresos familiares no se vean sensiblemente reducidos.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 14 que la Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones destinadas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de algún menor de seis años o de alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
No obstante el Apartado 5 de la Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres por el que se modifica el apartado 4 y 5 del Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, aumenta la edad del menor hasta los ocho años.
En consecuencia, de conformidad a lo anterior y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones indicadas y a tal efecto DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los trabajadores/as por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de jornada laboral, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones quienes trabajando por cuenta ajena y cumpliendo los requisitos exigidos en esta Orden de convocatoria, hayan ejercitado el derecho de reducción de la jornada laboral desde el 1 de octubre de 2007 hasta la fecha de publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' o lo hagan desde el día siguiente a la citada publicación hasta el 1 de septiembre de 2008, inclusive, y tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida y conviva con el solicitante.
En el supuesto de que más de uno de los miembros de la unidad familiar ejerza el derecho a la reducción de jornada, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta subvención.
Queda excluido el personal al servicio de las Administraciones Públicas y los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Requisitos.
Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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En el momento de ejercitar el derecho a la reducción de la jornada laboral, ésta deberá venir realizándose de forma ordinaria y completa en la misma empresa, durante, al menos, los seis meses anteriores.
Se entenderá cumplido este requisito con independencia de que el solicitante hubiese permanecido durante todo o parte del citado período en situación de excedencia.
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La jornada de trabajo ordinaria, a tiempo completo, deberá reducirse el 50%.
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El período de duración de la reducción de la jornada de trabajo será como mínimo de 1 año.
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El solicitante de la subvención deberá residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado en algún Municipio de la misma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la reducción de jornada.
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El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2006, no deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 ). Éste vendrá determinado por la suma de las bases imponibles en su parte general y especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...
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