ACUERDO de 4 de abril de 2012, del Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres (Valladolid), relativo a la convocatoria y bases para selección y contratación mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de personal laboral fijo, Alguacil Operario Servicios Múltiples de este Ayuntamiento.

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Nueva Villa de las Torres (Valladolid)
Rango de LeyAcuerdo

Aprobadas en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de 4 de abril de 2012

Primera.- Objeto, características de la plaza.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de concursooposición libre de una plaza de personal laboral, denominada Alguacil-Operario Servicios Múltiples, en régimen laboral fijo, a media jornada, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, cuyas bases han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de 4 de abril de 2012.

La plaza referida está adscrita a los Servicios Generales del Ayuntamiento, bajo la superior dependencia de la Alcaldía, por sí misma o por delegación en otras áreas, y las funciones que tiene encomendadas son las propias de los operarios y, entre otras, a título meramente enunciativo, las siguientes.

  1. - Limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos el cementerio, dependencias municipales, escolares, polideportivo y vías públicas, así como acondicionamiento y limpieza del mercado ambulante en el municipio.

  2. - Todo tipo de obras e instalaciones municipales que le sean encomendadas por la Alcaldía, conforme a su categoría profesional, tanto en inversión nueva y de reposición, como de reparaciones, mantenimiento y conservación bajo la directa supervisión del superior.

  3. - Entrega de herramientas municipales y dirección de determinados trabajos, bajo las órdenes del Alcalde, de las brigadas de trabajadores eventuales del Ayuntamiento.

  4. - Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales.

  5. - Colaboración con trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas, y cualquier otros trabajos afines a la categoría de puestos que le sean encomendados por el Alcalde y sean necesarios por razón del servicio.

  6. - Cuidado de jardines y zonas libres de ocio, así como acondicionamiento y arreglo de la piscina municipal, con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

  7. - Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de los diversos servicios: agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósito de abastecimiento, redes, etc.).

  8. - Atención al servicio de calefacción de los edificios públicos.

  9. - Colaboración en recaudación de tasas, impuestos y exacciones, incluyendo la lectura de contadores de agua.

  10. - Colaboración en atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales, etc.

  11. - Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos, relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal; notificaciones de resoluciones municipales en la localidad y llevada y recogida del correo.

  12. - Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás dependencias municipales, cuando sean utilizadas por el personal, Corporación o personas ajenas debidamente autorizadas.

    La jornada de trabajo será de veinte horas semanales, de lunes a viernes, salvo necesidades del servicio. El horario que deberán realizar los aspirantes seleccionados serán los legalmente establecidos para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servicio, es decir, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y días festivos.

    La plaza se halla dotada con las remuneraciones asimiladas al grupo 5 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, agrupadas en salario base, pagas extraordinarias y antigüedad.

    Según lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, se establece para el aspirante seleccionado un período de prueba de dos meses , durante los cuales el Pleno de este Ayuntamiento podrá anular el contrato mediante resolución motivada y dar nombramiento al siguiente aspirante por orden de puntuación.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    Para tomar parte en esta convocatoria se precisa:

  13. - Ser español o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en aplicación de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados por España.

  14. - Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

  15. - No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.

  16. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

  17. - No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

  18. - Estar en posesión del título de graduado escolar, E.S.O...

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