ORDEN AYG/556/2007, de 19 de febrero, por la que se declara oficialmente la existencia de plaga de topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/556/2007, de 19 de febrero, por la que se declara oficialmente la existencia de plaga de topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

El topillo campesino (Microtus arvalis) es un roedor en cuyo ciclo reproductivo, condicionado entre otros factores por la climatología, se producen periódicamente picos que alteran la dinámica de las poblaciones. Estos picos causan afección en las parcelas y los cultivos donde se asientan, en algunas ocasiones con daños considerables.

En la campaña agrícola 2006-2007, las condiciones meteorológicas caracterizadas por temperaturas suaves y ausencia de lluvias intensas han facilitando la anormal multiplicación de estos roedores en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La imposibilidad de control por parte de los agricultores con acciones individuales y los elevados daños que han ocasionado en determinadas parcelas, han motivado que la afección haya adquirido el carácter de plaga.

Dicha multiplicación anormal, de cara al comienzo de su normal período reproductivo, puede ocasionar cuantiosos daños en los cultivos, a la vez que la superpoblación puede dar origen a la aparición de enfermedades transmisibles a otras especies domésticas que entran en la cadena alimentaria pudiendo motivar incidencias en la salud pública.

Se hace necesaria, por tanto, en consonancia con lo previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal la declaración oficial de la existencia de la plaga así como la declaración de...

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