DECRETO 81/2000, de 19 de abril, por el que se crea el Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2000, de 19 de abril, por el que se crea el Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se traspasa a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, estableciendo entre las funciones que se traspasan la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la organización y gestión del Registro de Títulos de la Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Art. 4.4, establece que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, aprueba las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por parte de las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos correspondientes a estudios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, garantizando su carácter oficial a efectos de su validez en todo el territorio español y de su reconocimiento internacional.

Asimismo, establece en el Art. 1 que los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la citada Ley Orgánica, con validez en todo el territorio español, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes. También en su Art. 4.1 dispone que los títulos quedarán inscritos en un Registro público de titulados que existirá en cada una de las Administraciones...

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