ORDEN EYE/962/2010, de 1 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para titulados universitarios y para titulados superiores de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Acuerdo, de 6 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, entre las acciones de refuerzo del Plan de Empleo 2010, contempla la puesta en marcha de un programa nuevo, de becas de formación mediante prácticas en distintas entidades, en dos modalidades: por un lado, Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para egresados de universidades y de formación profesional, y por otro, Formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios.

La línea de subvención del Programa de Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para titulados universitarios y para titulados superiores de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial, se encuadra en la primera de esas modalidades de formación mediante prácticas en distintas entidades.

Asimismo, se integra en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Este Programa forma parte de las áreas y líneas de actuación que integran el actual Plan Regional de Empleo. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional adaptada a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, configurando con ello la Formación para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.

Las normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas Bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el

Por ello se recogen aquí las presentes Bases, que tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnicoprofesionales de los desempleados y trabajadores de la comunidad.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para titulados universitarios y para titulados superiores de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 1 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS

Y PARA TITULADOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Y DE ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN ESPECIAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

  1. - Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación del Programa de Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para titulados universitarios y para titulados superiores de formación profesional

    de Castilla y León o en Centros o Institutos tecnológicos o de investigación situados en Castilla y León, por parte de personas que hayan obtenido recientemente una titulación universitaria o una titulación superior de formación profesional o de enseñanzas escolares de régimen especial, que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en situación de desempleo, o estén amenazados de exclusión del mercado laboral.

  2. - Las subvenciones se convocarán en las siguientes modalidades:

    1. Modalidad 1: Prácticas en Universidades de Castilla y León.

    2. Modalidad 2: Prácticas en Centros o Institutos Tecnológicos o de Investigación de Castilla y León.

  3. - En la modalidad 1, las prácticas no laborales deberán realizarse en escuelas, facultades, departamentos, institutos de investigación, u otros organismos, instituciones, centros, unidades o estructuras de investigación e innovación tecnológica constituidos por las Universidades de Castilla y León, o adscritos a las mismas, conforme a lo establecido en la legislación en materia universitaria, o en hospitales universitarios con conciertos vigentes con las Universidades de Castilla y León; todos ellos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    En la modalidad 2, las prácticas no laborales deberán realizarse en alguno de los centros de trabajo de que dispongan los Centros o Institutos Tecnológicos o de Investigación de Castilla y León; y que se hallen ubicados, en todo caso, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  4. - Durante el período de prácticas, que será de 6 meses para cada una de las prácticas subvencionadas, los recién titulados deberán efectuar trabajos de investigación o innovación tecnológica vinculados a proyectos o programas gestionados por alguna de las citadas entidades o instituciones.

  5. - Dado el carácter formativo de las prácticas, la concesión y el disfrute de las mismas no implicarán relación laboral o administrativa entre el destinatario de las prácticas y la entidad o institución receptora.

    Base 2.ª- Régimen Jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.ª- Beneficiarios.

  6. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, participando en régimen de concurrencia competitiva y en procesos de selección independientes para cada una de las modalidades que se convoquen, por un lado las Universidades de Castilla y León, y por otro los Centros o Institutos Tecnológicos o de Investigación que, revistiendo cualquiera de la formas jurídicas de personificación

  7. - No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas Universidades y Centros o Institutos tecnológicos o de investigación solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

  8. - Tampoco podrán ser beneficiarias las Universidades y los Centros o Institutos tecnológicos o de investigación solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria, junto con la solicitud.

    Base 4.ª-Destinatarios.

  9. - Las acciones objeto de este Programa van dirigidas a las personas empadronadas en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León que, en el momento de iniciarse las prácticas, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España.

    2. Encontrarse inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o tener la consideración de amenazados de exclusión del mercado laboral.

      Se entiende como amenazados de exclusión del mercado laboral, a los trabajadores ocupados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      - Que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración no superior a 3 meses.

      -...

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