ORDEN SAN/1896/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/1896/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento.

La Orden SAN/1912/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la regulación básica que en materia de becas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Segunda , exige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta ley se adapten a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAN/1912/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 28 de septiembre de 2009.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA ANEXO BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS EN FARMACIA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO Primera. Objeto de las becas.

Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación de titulados universitarios en farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España. En este último caso, la autorización de residencia deberá ser válida para el tiempo máximo de duración de la beca.

  2. Estar en posesión, al término del plazo de presentación de solicitudes, del título de licenciado en farmacia exigido en la correspondiente convocatoria, expedido por la instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio competente en materia de educación.

  3. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

    Tercera. Iniciación del procedimiento.

  5. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en la página web de la Junta de Castilla y León.

  6. La convocatoria de concesión de becas, se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y a lo establecido en la presente Orden, y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

    1. Mención expresa de esta Orden y del 'Boletín Oficial de Castilla y León' en que esté publicada.

    2. El número de becas convocadas.

    3. Las condiciones, finalidad y objeto de las becas de que se trate, así como la duración de las mismas.

    4. Expresión de que la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

      B.O.C. y L. - N.º 191 Lunes, 5 de octubre 2009 29293

    5. Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

    6. El modelo de solicitud de la convocatoria y los documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud.

    7. El plazo de presentación de solicitudes, el órgano al que hayan de dirigirse y el lugar y medio de presentación de solicitudes.

    8. Los criterios específicos de valoración de solicitudes.

    9. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

    10. La indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las becas convocadas o, en su defecto, la cuantía global estimada.

    11. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', expresando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en el plazo que se determina en esta Orden.

    12. La indicación de que la resolución del procedimiento de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden, el órgano ante el que habrán de interponerse y el plazo para su interposición.

      Cuarta. Instrucción.

  7. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, quien examinará las solicitudes y la documentación presentada y, si las mismas no reúnen los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

  8. Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos asi como la documentación presentada ala Comisión de valoración, para que emita informe vinculante.

    En dicho informe deberá constar una relación de candidatos titulares y, en su caso, suplentes, por orden de...

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