DECRETO 134/1992, de 23 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-07-1992 Nº Boletín: 143 / 1992

DECRETO 134/1992, de 23 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional.

La Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» Nº. 100 de 28 de mayo, corrección de errores en el «B.O.C. y L.» Nº. 103 de 31 de mayo) modificada por la Ley 1/1992, de 22 de mayo («B.O.C. y L.» nº. 111 de 11 de junio), además de constituir el indicado Fondo con objeto de asegurar el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad, dispone en su articulo 3º. 1, que los destinatarios de los recursos con los que se dota el Fondo de Compensación Regional serán aquellos territorios menos desarrollados comparativamente de la Comunidad Autónoma que la Junta de Castilla y León declare como tales.

Aunque dicha declaración deberá hacerse a propuesta de las Consejerias de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda, la propia Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional y el Decreto 326/1991, de 14 de noviembre, por el que se regula la gestión del mismo contemplan la posibilidad de que las Diputaciones formulen propuestas de declaración de territorios menos desarrollados para lo cual la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial, mediante Orden de 22 de enero de 1992 estableció un plazo que fue ampliado por otra Orden de la misma Consejeria de 28 de enero de 1992.

Finalizado el plazo establecido en la última de las Ordenes citadas, las Diputaciones Provinciales, en ejercicio de la facultad que la Ley les concede han formulado propuestas acompañadas de la documentación a que se refiere el articulo 3º. del Decreto 326/1991, de 14 de noviembre, por lo que, una vez examinados los mismos, procede efectuar la correspondiente resolución.

Es necesario poner de relieve no obstante, que en la declaración de territorios menos desarrollados que el presente Decreto contiene, se han tenido presentes las exigencias establecidas en la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional. En este sentido, la declaración se proyecta sobre áreas especialmente homogéneas y geográficamente continuas, compensivas de los términos de varios municipios que presentan carencias de servicios públicos, de dotación de infraestructuras productivas y menores niveles de renta y riqueza en relación con los promedios regionales.

Asimismo, cada una de las áreas que en el presente Decreto merecen la calificación de territorio menos desarrollado tiene una población de derecho cercana a los 20.000 habitantes y, de entre las propuestas por las Diputaciones, las más amplias desde un punto de vista espacial, pretendiéndose con ello facilitar la confección de programas de inversiones operativos y coherentes, aunque la dotación por habitante sea menor.

Se ha procurado también que el número de áreas no sea elevado, pretendiendo con ello, que el potencial financiero sea mayor y, por tanto, la eficacia más amplia, extremos que no se conseguirian en el supuesto de operar con un elevado número de áreas, pues el volumen financiero con el que habrían de dotarse los programas sería necesariamente reducido.

Se ha pretendido, en fin, que la declaración de territorios menos desarrollados que el presente Decreto lleva a cabo sea coherente con la filosofía de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional, instrumento a través del cual se pretende no la mera implantación de servicios minimos, sino, como declara la Exposición de Motivos de la Ley, proporcionar el impulso necesario para salir del atraso en que tradicionalmente se han visto inmersas dichas zonas.

Se ha creido necesario, en este sentido, declarar como menos desarrollados territorios con cierto potencial endógeno, con capacidad, por tanto, de dinamismo económico y poder conseguir, de esta manera, los objetivos que al Fondo de Compensación Regional asigna el Estatuto de Autonomía y su Ley Reguladora.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º. 1 de la Ley 7/1991, de 30 de abril a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda, oído el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 23 de julio de 1992.

.................... DISPONGO:

Artículo único A efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional, tendrán la condición de territorios menos desarrollados los términos municipales que para cada una de las áreas se indican en el Anexo del presente Decreto.

................. DISPOSICION FINAL

La calificación de territorios menos desarrollados que se realiza en el presente Decreto tendrá vigencia durante los años 1993 a 1997, ambos inclusive.

Dado en Valladolid, 23 de julio de 1992.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, .

Fdo.: CESAR HUIDOBRO DIEZ

.......................... ANEXO

AREA: ZONA MORAÑA

Términos municipales:

  1. Adanero ...............................................(Avila) 2..Albornos ..................................................id. 3..Aldeaseca .............................................(Avila) 4..Aveinte ...................................................id. 5..Barroman...................................................id. 6..Bercial de Zapardiel ......................................id. 7..Berlanas (Las) ............................................id. 8..Bernuy-Zapardiel ..........................................id. 9..Blasconuño de Matacabras ..................................id. 10.Blascosancho ..............................................id. 11.Bohodon (El) ..............................................id. 12.Brabos ....................................................id. 13.Cabezas de Alambre ........................................id. 14.Cabezas del Pozo ..........................................id. 15.Cabizuela .................................................id. 16.Canales ...................................................id. 17.Cantiveros ................................................id. 18.Castellanos de Zapardiel ..................................id. 19.Cisla .....................................................id. 20.Collado de Contreras ......................................id. 21.Constanza .................................................id. 22.Crespos ...................................................id. 23.Donjimeno .................................................id. 24.Donvidas ..................................................id. 25.Espinos de los Caballer. ..................................id. 26.Flores de Avila ...........................................id. 27.Fontiveros ................................................id. 28.Fuente El Sauz ............................................id. 29.Fuentes de Año ............................................id. 30.Gimialcon .................................................id. 31.Gotarrendura...

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