DECRETO 63/2006, de 14 de septiembre, por el que se establece la terminación convencional de procedimientos administrativos que afecten al patrimonio de la Comunidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2006, de 14 de septiembre, por el que se establece la terminación convencional de procedimientos administrativos que afecten al patrimonio de la Comunidad.

El artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones públicas podrán celebrar convenios 'con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos...'.

En la resolución de los procedimientos administrativos que afectan al patrimonio de la Comunidad pueden existir casos en que favorezca a los intereses público utilizar esa posibilidad de terminación convencional. Para ello es preciso concretar su alcance, efectos y régimen jurídico específico, lo que es el objeto de este Decreto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de septiembre de 2006

DISPONE:

Artículo 1 Procedimientos finalizados mediante convenio.
  1. Podrán finalizarse mediante convenio los procedimientos administrativos que afecten al patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Cuando los procedimientos afecten al patrimonio de la Administración General de la Comunidad o de las entidades integrantes de su Administración Institucional la consideración del convenio como finalizador del procedimiento requerirá en todo caso la previa autorización de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda.

  3. En la tramitación de estos procedimientos se estará a lo previsto en la Ley 3/2001, de...

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