ORDEN EYE/314/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red para el año 2006, en el marco del Plan Solar de Castilla y León (código REAY IND 020-N.º 218/...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/314/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red para el año 2006, en el marco del Plan Solar de Castilla y León (código REAY IND 020-N.º 218/2002).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2000 el Plan Solar de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar y mejorar todos los aspectos relacionados con la energía solar, esto es, la concienciación de la población castellano-leonesa para el uso y aplicación de la energía solar, el aumento de un modo estable de la demanda de instalaciones de energía solar, el fortalecimiento de las empresas instaladoras de energía solar y la mejora del servicio y la satisfacción del usuario final de este tipo de energía renovable.

Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de energías renovables 2005-2010, cuyo objetivo es que en el año 2010, el 12, 1% del consumo de energía primaría de nuestro país, sea abastecido por energías renovables. Este Plan se ha elaborado con el propósito de reforzar los objetivos prioritarios de la política energética española, que son la garantía de la seguridad y calidad del suministro eléctrico y el respeto al medio ambiente, y con la determinación de dar cumplimiento a los compromisos de España en el ámbito internacional, es decir, dar cumplimiento al Protocolo de Kioto y al Plan de asignación de emisiones, así como a los que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables es muy importante. A su vez, el crecimiento en el uso y aplicación de las energías renovables y en concreto la energía solar, tanto para la producción de agua caliente como para la producción de energía eléctrica en Castilla y León se ha visto reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León.

La Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal n.º 218/2002España (Castilla y León), ha autorizado por Carta de 9 de octubre de 2002 el régimen de ayudas al fomento de la energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica no conectada a red, al considerarla compatible con el mercado común de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

En consecuencia, teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red en Castilla y León, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2006.

1. 08.04.467B02.760.10: 601.454, 00

2. 08.04.467B02.770.02: 773.065, 00

3. 08.04.467B02.780.07: 1.828.314, 00

La financiación realizada con los fondos FEDER, asciende al 60% de dichas cuantías para las subvenciones concedidas a través de la medida 6.9, y del 50% para las ayudas otorgadas en la medida 6.10.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

  1. Empresas, PYMES, o Asociaciones de éstas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario o ganadero.

  2. Corporaciones Locales o Provinciales.

  3. Comunidades de Propietarios yAsociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

  4. Personas Físicas.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).

    A los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Sexto. Actuaciones y Gastos subvencionables.

    6.1. Actuaciones Subvencionables.

    Podrán subvencionarse las actuaciones, que se ejecuten desde el 1 de enero de 2006 hasta el 15 de octubre de 2006, incluidas dentro de las líneas que se indican a continuación.

    6.1.1-Línea I. Energía solar térmica.

    Esta línea tiene por objeto subvencionar las siguientes actuaciones que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  5. Instalaciones para el suministro de agua caliente sanitaria o asimilados.

  6. Climatización de piscinas.

  7. Instalaciones para calefacción y climatización.

  8. Instalaciones para procesos productivos industriales o asimilados, así como en el sector agrícola, ganadero, forestal y extractivo (minería).

    6.1.2.Línea II. Energía solar fotovoltaica no conectada a red y eólicofotovoltaica no conectada a red.

    Esta línea tiene por objeto subvencionar las siguientes actuaciones que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  9. Instalaciones fotovoltaicas sin conexión a la red general de distribución eléctrica, para abastecimiento de electricidad, independientemente de su uso.

  10. Instalaciones eólico-fotovoltaicas sin conexión a la red general de distribución eléctrica, para abastecimiento de electricidad, independientemente de su uso y con un máximo en la parte eólica de 100 KW.

    6.2. Gastos subvencionables.

    Se considerarán gastos subvencionables los generados en aquellas partes de las actuaciones subvencionables, cuya ejecución sea imprescindible para la consecución y el mantenimiento de los objetivos energéticos de las mismas.

    El gasto subvencionable es el indicado por el usuario en la solicitud de subvención, descontando en su caso, los gastos o costes que a continuación se indican:

  11. Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

  12. El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

    30 Miércoles, 8 de marzo 2006 Suplemento al N.º 47

  13. Los gastos realizados en equipos usados.

  14. Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

  15. Los gastos relativos a la elaboración de proyectos, certificados de dirección facultativa y pago de tasas municipales, es decir, los gastos de ingeniería y legalizaciones.

  16. Los gastos o costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de la energía solar o eólica, así como los gastos no imputables directamente a la acción subvencionada.

  17. Los gastos en sistemas auxiliares al solar o eólico para el calentamiento de agua, fluidos o la producción de electricidad (calderas, termos eléctricos, bombas de calor, sistemas de recuperación de calor o de cogeneración, máquinas frigoríficas, grupos electrógenos o baterías de condensadores), excepto máquinas de absorción en aplicaciones de las previstas en el punto 7.1.e) de esta convocatoria.

  18. Los gastos en sistemas de distribución o consumo de electricidad, agua caliente o similar (suelo radiante, radiadores, válvulas termostáticas, grifos, conducciones hidráulicas o eléctricas, desagües, cuadros eléctricos, bombillas, bombas, electrodomésticos, motores o aljibes).

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de...

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